D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250628-5)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 153

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

Pág. 189

Técnicos que no sean personal propio de la AECIM:
x

Titulación de los técnicos de prevención

x

Contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales

x

Facturas abonadas por dicho concepto

x

Documentación acreditativa de la relación laboral de dichos técnicos con la
empresa subcontratista

Con la firma del presente convenio queda autorizada la conservación y el acceso por parte
del IRSST a la documentación recogida en este apartado, 11.1.2, a fin de que en futuros convenios
la entidad AECIM no necesite entregar de nuevo documentación ya entregada referente a un
técnico, bastando entonces la mera referencia al convenio donde puede ser encontrada la misma.
11.1.3 Facturas y justificantes de pago
x

Facturas y justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar
todas ellas abonadas:

x



Para la anualidad 2025, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.



Para la anualidad 2026, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente
desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las
mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

11.1.4 Subcontratación
Cuando AECIM subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula SEGUNDA del
presente convenio, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la
documentación a la que se refiere la cláusula OCTAVA del mismo.
11.1.5 Actualización de certificados.

Con carácter previo al cobro de la ayuda, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y 95 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, para la obtención de los correspondientes certificados, se acreditará
que la entidad se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, no tiene deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas,
ni tiene deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de
oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Documentación específica de las acciones
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BOCM-20250628-5

11.2