C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250628-4)
Convenio de gestión – Convenio de 2 de junio de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Riomonte”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Riomonte”
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 99
Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para Canal.
Canal recaudará, en cada contrato en activo, la tasa de alcantarillado aprobada por el
Ayuntamiento, para su posterior liquidación al mismo, percibiendo el 2,5% de lo recaudado en concepto de gastos de gestión.
Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio de la facturación del importe de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua.
Vigesimoprimera
Derechos de información y protección de datos
Canal incorporará los datos personales facilitados por el Ayuntamiento y la Urbanización recogidos en las “solicitudes de suministro” entregadas, así como cualesquiera otros
proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del agua o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del agua, al registro
de la actividad de tratamiento de clientes y usuarios del ciclo integral del agua, siendo responsable de la misma Canal. El tratamiento de los datos está basado en la aplicación de las
medidas precontractuales y/o contractuales que aplicará, de conformidad con las Estipulaciones Decimocuarta y Decimoquinta, en interés legítimo para llevar a cabo las actuaciones del presente Convenio y en cumplimiento de una misión realizada en interés público en
relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos.
Los datos personales podrán ser comunicados al Ente Canal, en relación con las potestades administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes
tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, y demás indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio
social de Canal o en la dirección de correo que se indique en cada momento y que estará
disponible en su sitio o página web.
Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes en el presente Convenio
serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución del Convenio e interés
legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en los domicilios sociales de las mismas.
Vigesimosegunda
Potestad sancionadora del Ente Canal
La potestad sancionadora del Ente Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en
el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con
aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por
la administración de la Comunidad de Madrid y requerirá del correspondiente tratamiento
de los datos personales facilitados por Canal.
Vigesimotercera
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre
Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.
Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que,
en su caso, pudieran entablarse dichas relaciones, serán los del orden civil.
BOCM-20250628-4
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 99
Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para Canal.
Canal recaudará, en cada contrato en activo, la tasa de alcantarillado aprobada por el
Ayuntamiento, para su posterior liquidación al mismo, percibiendo el 2,5% de lo recaudado en concepto de gastos de gestión.
Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio de la facturación del importe de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua.
Vigesimoprimera
Derechos de información y protección de datos
Canal incorporará los datos personales facilitados por el Ayuntamiento y la Urbanización recogidos en las “solicitudes de suministro” entregadas, así como cualesquiera otros
proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del agua o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del agua, al registro
de la actividad de tratamiento de clientes y usuarios del ciclo integral del agua, siendo responsable de la misma Canal. El tratamiento de los datos está basado en la aplicación de las
medidas precontractuales y/o contractuales que aplicará, de conformidad con las Estipulaciones Decimocuarta y Decimoquinta, en interés legítimo para llevar a cabo las actuaciones del presente Convenio y en cumplimiento de una misión realizada en interés público en
relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos.
Los datos personales podrán ser comunicados al Ente Canal, en relación con las potestades administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes
tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, y demás indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio
social de Canal o en la dirección de correo que se indique en cada momento y que estará
disponible en su sitio o página web.
Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes en el presente Convenio
serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución del Convenio e interés
legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en los domicilios sociales de las mismas.
Vigesimosegunda
Potestad sancionadora del Ente Canal
La potestad sancionadora del Ente Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en
el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con
aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por
la administración de la Comunidad de Madrid y requerirá del correspondiente tratamiento
de los datos personales facilitados por Canal.
Vigesimotercera
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre
Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.
Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que,
en su caso, pudieran entablarse dichas relaciones, serán los del orden civil.
BOCM-20250628-4
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial