C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250628-4)
Convenio de gestión –  Convenio de 2 de junio de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Riomonte”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Riomonte”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 98

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

Canal informará bimestralmente a la Urbanización de los consumos de los contadores
colectivos secundarios, sin datos personales, y del reparto realizado, mientras se diera el caso.
La Urbanización dispondrá de un mes para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado.
Una vez renovada la red, Canal procederá a la retirada del contador colectivo principal y, por tanto, se dejarán de facturar los consumos diferencia.
Capítulo VII
Régimen de gestión integral del servicio de distribución
Decimoséptima
Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua y encomienda
de su gestión a Canal
Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final
de obra, Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en que la nueva red que se ejecute, una vez puesta en servicio, quedará afecta a la
prestación del servicio público de distribución de agua de consumo humano y pasará a integrarse en el dominio público, asumiendo su gestión Canal.
En ese momento, Canal asumirá la gestión integral del servicio de distribución de titularidad municipal y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en
el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución quedarán integradas a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal, por resultar afectas a la prestación del servicio público que Canal tiene encomendado.
La gestión integral implica que Canal continuará realizando también las funciones propias de la gestión comercial previstas en el Capítulo VI del presente Convenio.
Decimoctava
Cortes de suministro
En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice Canal
en las redes o acometidas, Canal lo comunicará, 24 horas antes de su ejecución, a la Urbanización informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. La Urbanización se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio, de la forma que considere más adecuada.
Si por circunstancias urgentes o extraordinarias Canal se viera obligada a suspender el
suministro sin previo aviso, informará a la Urbanización, en el plazo más breve posible, de
las circunstancias que lo motivan, colaborando este en la información a los usuarios.
Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, Canal se compromete a un abastecimiento de emergencia para los vecinos mediante cisternas,
agua envasada o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin, según los protocolos establecidos por Canal.
Capítulo VIII
Régimen regulador de las relaciones Canal-cliente
Decimonovena
Las relaciones contractuales entre Canal y los clientes se regirán por lo dispuesto en el
Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985
o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.
Vigésima
Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria
Canal emitirá, para cada contrato, la factura única por los servicios de abastecimiento
y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, incluyendo la
cuota suplementaria implantada.

BOCM-20250628-4

De la relación contractual entre Canal, los clientes y su régimen jurídico