C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250628-4)
Convenio de gestión – Convenio de 2 de junio de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Riomonte”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Riomonte”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 91
Duodécimo
La Urbanización, mediante Acuerdo de la Asamblea General Ordinaria celebrada el
día 30 de noviembre de 2024, aprueba la firma del presente Convenio y la forma de financiación de las obras de la nueva red de distribución y faculta a su Presidente para que, en su
nombre y representación, lo suscriba.
Decimotercero
El Ayuntamiento, mediante Acuerdo del Pleno de fecha de 30 de enero de 2025, aprueba el presente Convenio y la forma de financiación, mediante cuota suplementaria, así
como el diseño y establecimiento de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la
Urbanización “Riomonte” y su prestación con los adecuados estándares de calidad.
Decimocuarto
Con la finalidad de que los vecinos de la Urbanización puedan disfrutar de la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano de
calidad, resulta necesario diseñar y establecer una red de infraestructuras hidráulicas que
permita una gestión óptima del servicio y su prestación con los adecuados estándares de calidad, de conformidad con las competencias que sobre la prestación del servicio de distribución de agua ostentan las Partes. Como consecuencia de lo expuesto, las Partes deciden
celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto establecer una cooperación entre las partes dirigida a la regulación del servicio de distribución de agua de consumo humano en el ámbito
de la Urbanización “Riomonte”.
Igualmente, tiene por objeto la ejecución de las obras de renovación de la red de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “Riomonte” previstas en el Expositivo Octavo del presente Convenio.
El presente Convenio establece el régimen de regulación del servicio de distribución
de agua de consumo humano diferenciando el período que transcurrirá desde el inicio de
efectos del Convenio hasta la completa ejecución de las obras; y, posteriormente, desde ese
último momento hasta la total recuperación de la inversión por parte de la Canal.
Los Anexos al presente Convenio forman parte inseparable del mismo, vinculan igualmente a las Partes y están sujetos a los mismos presupuestos de inicio y finalización de efectos.
Segunda
Ámbito de aplicación
El contenido de este Convenio será aplicable a la red de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “Riomonte”, en el término municipal de Galapagar.
Tercera
Normativa de aplicación
El marco normativo regulador de este Convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso,
las deroguen, complementen o modifiquen:
— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento
de Agua en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250628-4
Capítulo II
Marco normativo regulador y derecho supletorio
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 91
Duodécimo
La Urbanización, mediante Acuerdo de la Asamblea General Ordinaria celebrada el
día 30 de noviembre de 2024, aprueba la firma del presente Convenio y la forma de financiación de las obras de la nueva red de distribución y faculta a su Presidente para que, en su
nombre y representación, lo suscriba.
Decimotercero
El Ayuntamiento, mediante Acuerdo del Pleno de fecha de 30 de enero de 2025, aprueba el presente Convenio y la forma de financiación, mediante cuota suplementaria, así
como el diseño y establecimiento de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la
Urbanización “Riomonte” y su prestación con los adecuados estándares de calidad.
Decimocuarto
Con la finalidad de que los vecinos de la Urbanización puedan disfrutar de la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano de
calidad, resulta necesario diseñar y establecer una red de infraestructuras hidráulicas que
permita una gestión óptima del servicio y su prestación con los adecuados estándares de calidad, de conformidad con las competencias que sobre la prestación del servicio de distribución de agua ostentan las Partes. Como consecuencia de lo expuesto, las Partes deciden
celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto establecer una cooperación entre las partes dirigida a la regulación del servicio de distribución de agua de consumo humano en el ámbito
de la Urbanización “Riomonte”.
Igualmente, tiene por objeto la ejecución de las obras de renovación de la red de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “Riomonte” previstas en el Expositivo Octavo del presente Convenio.
El presente Convenio establece el régimen de regulación del servicio de distribución
de agua de consumo humano diferenciando el período que transcurrirá desde el inicio de
efectos del Convenio hasta la completa ejecución de las obras; y, posteriormente, desde ese
último momento hasta la total recuperación de la inversión por parte de la Canal.
Los Anexos al presente Convenio forman parte inseparable del mismo, vinculan igualmente a las Partes y están sujetos a los mismos presupuestos de inicio y finalización de efectos.
Segunda
Ámbito de aplicación
El contenido de este Convenio será aplicable a la red de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “Riomonte”, en el término municipal de Galapagar.
Tercera
Normativa de aplicación
El marco normativo regulador de este Convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso,
las deroguen, complementen o modifiquen:
— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento
de Agua en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250628-4
Capítulo II
Marco normativo regulador y derecho supletorio