C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250628-4)
Convenio de gestión – Convenio de 2 de junio de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Riomonte”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Riomonte”
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
— Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en
la Comunidad de Madrid, en adelante, en adelante, Decreto 137/1985.
— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en adelante, Real Decreto 3/2023.
— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el
Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, en adelante, Decreto 2922/1975.
— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, en adelante, Decreto 3068/1975.
— Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid.
— Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.
Así mismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas
cuestiones no previstas en el presente Convenio.
Cuarta
Normativa Técnica de aplicación
La ejecución de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras hidráulicas internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos,
accesorios y otros elementos, se ajustarán a las normas técnicas que aplica Canal y a su conformidad técnica, así como a las normas y ordenanzas vigentes del Ayuntamiento.
Quinta
Calidad de las aguas
Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que Canal construya la nueva red, Canal no se hace responsable de los problemas de calidad que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño, materiales y su mantenimiento, en
tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución, salvo en el punto de suministro del contador general, amparado en el contrato núm. 3741974.
El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 3/2023,
de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua
de consumo, su control y suministro, en adelante, Real Decreto 3/2023.
Capítulo III
Prestación del servicio de distribución de agua de consumo humano
desde la fecha de efectos del convenio hasta la completa renovación
de la red interna de distribución
Sexta
La Urbanización seguirá llevando a cabo el mantenimiento, conservación y explotación
de la red interna de distribución de agua de consumo humano, de forma transitoria, hasta que
finalice totalmente la obra de renovación de la red interior prevista en el capítulo IV del presente Convenio. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los avisos por falta
de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta que la misma
quede sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las acometidas y contadores, que
serán atendidos por Canal.
BOCM-20250628-4
Mantenimiento, conservación y explotación de la red de distribución existente a la firma
del presente Convenio
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
— Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en
la Comunidad de Madrid, en adelante, en adelante, Decreto 137/1985.
— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en adelante, Real Decreto 3/2023.
— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el
Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, en adelante, Decreto 2922/1975.
— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, en adelante, Decreto 3068/1975.
— Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid.
— Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.
Así mismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas
cuestiones no previstas en el presente Convenio.
Cuarta
Normativa Técnica de aplicación
La ejecución de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras hidráulicas internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos,
accesorios y otros elementos, se ajustarán a las normas técnicas que aplica Canal y a su conformidad técnica, así como a las normas y ordenanzas vigentes del Ayuntamiento.
Quinta
Calidad de las aguas
Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que Canal construya la nueva red, Canal no se hace responsable de los problemas de calidad que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño, materiales y su mantenimiento, en
tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución, salvo en el punto de suministro del contador general, amparado en el contrato núm. 3741974.
El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 3/2023,
de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua
de consumo, su control y suministro, en adelante, Real Decreto 3/2023.
Capítulo III
Prestación del servicio de distribución de agua de consumo humano
desde la fecha de efectos del convenio hasta la completa renovación
de la red interna de distribución
Sexta
La Urbanización seguirá llevando a cabo el mantenimiento, conservación y explotación
de la red interna de distribución de agua de consumo humano, de forma transitoria, hasta que
finalice totalmente la obra de renovación de la red interior prevista en el capítulo IV del presente Convenio. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los avisos por falta
de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta que la misma
quede sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las acometidas y contadores, que
serán atendidos por Canal.
BOCM-20250628-4
Mantenimiento, conservación y explotación de la red de distribución existente a la firma
del presente Convenio