C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250628-4)
Convenio de gestión –  Convenio de 2 de junio de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Riomonte”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Riomonte”
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B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

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blica en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; o la normativa que las complemente, desarrolle, derogue o sustituya.
El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en el presente
Convenio, por la Urbanización, Canal recuperará estos importes con cargo a lo recaudado bimestralmente, por una cuota suplementaria, a aplicar en las facturas por
consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro que existan en cada momento en la Urbanización, cuya cuantía se establece en 77,87 euros
(IVA no incluido), por unidad de suministro y factura, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo.
Las parcelas agrupadas que disfrutan de una sola acometida abonarán, en su factura única de agua, tantas cuotas suplementarias como parcelas agrupadas disfruten
de la misma acometida.
Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción en que varíe dicho período.
La cuota suplementaria se girará por Canal, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, a los titulares
de los contratos de suministro de agua en la Urbanización, hasta que se recupere
el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra,
facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.) así como los
costes financieros previstos en el apartado 7.o de la presente Estipulación.
Entre los gastos relativos al coste total de las obras que se sufragarán con cargo a
cuota suplementaria, se incluyen los relativos a la redacción del proyecto previstos en el Plan de Actuaciones Previas.
El plazo estimado de recuperación asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto
el plazo de recuperación como el coste de la obra pueden variar, en función del
coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de financiación las previstas en los siguientes párrafos de la
presente Estipulación.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se
conozca, las Partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación
del Acuerdo de cuota suplementaria, para adaptar el importe de la misma al plazo
previsto de recuperación.
La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este Convenio, destinada
a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias
y de las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de
los contratos afectados. Ente Canal y Canal procurarán que el cobro de la cuota
suplementaria no se inicie, en ningún caso, antes del comienzo de la ejecución de
las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que regule esta cuestión
en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
Si durante el período previsto hasta la total recuperación de las obras, se realizaran
contratos o escrituras de compraventa, traspasos, arrendamiento, etc., de las fincas que componen la Urbanización, quienes transmitan los derechos sobre las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares de los referidos derechos,
previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de este Convenio y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante Canal, si existiera contrato de suministro de agua,
recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. Canal no es
responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los
titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia del presente
Convenio, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas o de
los derechos sobre las mismas. El Ayuntamiento y la Urbanización también deberán informar de la existencia del Convenio a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 8.o de esta Estipulación.
El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la
cuota suplementaria será reintegrado por Canal a los titulares de contratos vigentes con Canal en dicho momento.

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BOCM-20250628-4

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