C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250628-4)
Convenio de gestión –  Convenio de 2 de junio de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Riomonte”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Galapagar y la Urbanización “Riomonte”
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 96

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la recuperación
de la inversión de la obra, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de Canal y que,
en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por recuperar de la
obra, una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de inicio de efectos del Convenio y la fecha de liquidación de la obra.
La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a Canal, siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales, y hasta que comience la aplicación de los intereses previstos en la presente Estipulación. Dichos
pagos serán destinados a la recuperación del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en importe de la cantidad sujeta a intereses.
8.o Por decisión de la Urbanización, y por así haberse aprobado expresamente por la
Urbanización mediante la aprobación del presente Convenio, las contrataciones
que surjan con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, deberán
abonar a Canal el equivalente del importe que, en concepto de cuota suplementaria, hubieran abonado hasta el momento el resto de las fincas, con independencia
del momento de adquisición de la finca, descontando, en su caso, los pagos anteriores que hubieran podido ser satisfechos.
9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización
otra cuota implantada, o que se pueda implantar a nivel municipal, para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización
que no sea la cuota suplementaria prevista en este Convenio.
En virtud de lo acordado en las Estipulaciones del presente Convenio, el mismo no implica gasto para la Comunidad de Madrid.
Capítulo VI
Régimen de gestión comercial
Decimotercera
Sistema de Gestión Comercial
A partir del inicio de efectos de este Convenio, corresponderán a Canal las siguientes
actuaciones:
— Contratación de todos los suministros dentro del ámbito de la Urbanización.
— Lectura de los contadores, facturación y recaudación por todos los servicios prestados.
— Mantenimiento de las acometidas y de los equipos de medida.
Decimocuarta
El Ayuntamiento y la Urbanización entregarán a Canal las solicitudes de suministro de
las fincas con abastecimiento en la actualidad, correspondientes a la totalidad de los titulares y/o propietarios de las fincas construidas, para la incorporación al fichero de clientes de
Canal. En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y exista
acometida ejecutada, Canal podrá efectuar la condena de la misma, lo que implicará que la
finca se quede sin abastecimiento; salvo que su titular regularice la situación contractual y/o
de abastecimiento ante Canal y previo trámite del correspondiente procedimiento de contratación que supondrá el tratamiento de datos personales. Adicionalmente, los datos de carácter personal que se precisen para la resolución de eventuales procedimientos administrativos sancionadores serán facilitados por Canal al Ente Canal para el ejercicio de la potestad
sancionadora.
Sin perjuicio de la renovación de las acometidas que se efectuará junto con la obra de
renovación de la red, según está previsto en la Estipulación Octava del presente Convenio,
las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se
encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Si de la inspección se deduce que algún contador
se encuentra en mal estado o no dispone de llaves anteriores y/o posteriores o el alojamien-

BOCM-20250628-4

Actuaciones de adecuación inicial de contratos y acometidas