C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250701-33)
Bases ayudas –  Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

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ganismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los
Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
j) Al ser los solicitantes personas físicas y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, éstas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por
tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
k) Antes de reconocer la obligación o proponer el pago final de la ayuda se verificará la
efectiva incorporación del joven agricultor y la finalización de su plan empresarial
objeto de subvención, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por
la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el
pago final de la subvención al cumplimiento de la realización por el beneficiario
de la acción subvencionable previa certificación por el órgano gestor.
Dicha certificación recogerá con claridad las fechas clave a tener en cuenta respecto a los compromisos de permanencia asumidos por el beneficiario en los controles a posteriori. Cualquier modificación sobre estos aspectos del plan empresarial
deberá ser previamente solicitada y aprobada por la Unidad Gestora.
l) La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, después de los
controles administrativos de la solicitud de pago final, revisará la puntuación de
aquellos criterios de selección que tienen que ver con la explotación en la que finalmente se incorpora el joven agricultor, considerando los datos a fecha de solicitud de pago final.
Artículo tercero
Recursos a esta Orden
1. Contra el artículo 1 de esta orden, por el que se modifica la Orden 1696/2024,
de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores,
cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la
Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la
ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores, no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
2. Contra el artículo 2 de esta orden, por el que se aprueba la convocatoria para el
año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores,
que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en
el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.
Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Entrada en vigor de la modificación de las bases reguladoras y efectos de la convocatoria
para el año 2025 de la Ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes
agricultores (Intervención 6961.1)
El artículo 1 de la presente orden, en el que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de
mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores, bases reguladoras de las

BOCM-20250701-33

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA