C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250701-33)
Bases ayudas –  Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

ria deberá describir los hitos y objetivos alcanzados que estaban previstos en el plan empresarial según especificaciones del modelo que se incorpora como Anexo VI.
(ii) Acreditación del cumplimiento del control efectivo en caso de incorporarse en una sociedad ya existente.
(iii) En su caso, solicitud de las oportunas autorizaciones de modificación si
durante el mismo desea introducir cambios sustanciales tales como:
— Cambios en la localización.
— Cambios en la OTE.
— Cambios en la dimensión planteada, cuando estos supongan una disminución respecto de lo planteado o un aumento en más de una UTA.
— Cambios en las características de la explotación, cuando supongan
una modificación de la puntuación de los criterios de selección.
Las autorizaciones de modificación del plan empresarial se determinarán de conformidad con el artículo 36 de la Orden 1696/2024, de 20 de
mayo, modificado en los términos señalados en artículo 1 apartado noveno de esta Orden.
(iv) Declaración del IRPF del último ejercicio.
(v) Acreditación de la cualificación profesional de conformidad con la documentación establecida en el artículo 4.7 de la Orden 1696/2024, de 20
de mayo modificado en los términos señalados en artículo 1 apartado
primero de esta Orden. En caso de no disponer de la misma a fecha final
del plazo de justificación deberá acreditarla, según lo establecido en el
artículo 4.7 de la Orden 1696/2024, de 20 de mayo modificado en los
términos señalados en el artículo 1 apartado primero de esta Orden, en
el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento, siendo
causa de reintegro de la ayuda la no acreditación en ese plazo.
(vi) Acreditación de la concesión de riego para aquellas parcelas de regadío.
(vii) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de vida laboral
de la empresa a fecha de solicitud de pago final.
(viii) Informe de acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la Tesorería General de la Seguridad Social.
(ix) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda, firmado digitalmente por la entidad bancaria.
(x) Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, a petición del órgano gestor.
h) El órgano gestor realizará las siguientes comprobaciones de oficio:
1.o El beneficiario es agricultor activo en la aplicación SGA en su caso.
2.o La dimensión en UTA de la explotación y, en su caso, la carga ganadera y la
ubicación, se obtendrá a partir de la consulta al Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y al Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA)
o en el correspondiente Registro autonómico de explotaciones agrarias
(REA), a fecha de solicitud de pago final de la ayuda, no admitiéndose posteriores modificaciones.
3.o Las características de las parcelas que componen la explotación a través de
SGA y SIGPAC, a fecha de solicitud de pago final de la ayuda, no admitiéndose posteriores modificaciones.
4.o La inscripción en el Registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM) a fecha de solicitud de pago final de la ayuda.
i) La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a
ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en
deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Or-

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