C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250701-33)
Bases ayudas –  Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 155

MARTES 1 DE JULIO DE 2025

Pág. 157

DISPONGO
Artículo 1
Modificación de la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado,
y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el
establecimiento de personas jóvenes agricultores
La Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, queda modificada como sigue:
Primero. El artículo 4, apartado 7, queda redactado como sigue:
7. Cualificación profesional: Acreditación de los conocimientos necesarios para
ejercer la actividad agraria. Podrá acreditarse en el momento de la solicitud o el compromiso de adquirirla en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento. La formación se podrá acreditar con la siguiente documentación:
a) Título universitario de la rama agraria: Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería
Técnica Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes, Veterinaria o de
grados y máster en estas áreas del conocimiento.
b) Título de capataz agrícola o título académico, con nivel de Formación Profesional
Agraria de la familia profesional agraria de grado medio o superior, relacionados
con la orientación productiva de la explotación.
c) Certificado de asistencia y aprovechamiento a un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 150 horas homologado por alguna
administración pública, por organizaciones profesionales agrarias o por entidades
privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial/organización profesional agraria.
d) Certificados de asistencia y aprovechamiento de cursos de capacitación agraria o
de actividades complementarias, expedidos por alguna administración pública,
por organizaciones profesionales agrarias o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial/organización
profesional agraria. En el certificado de los distintos cursos constará la duración
de cada uno de ellos, y deberán sumar como mínimo ciento cincuenta horas lectivas, de las que, al menos, cincuenta corresponderán a organización y gestión económica de la empresa agraria. Para el cómputo de las horas lectivas se tendrá en
cuenta las materias relacionadas con la orientación productiva de la explotación
prevista en el plan empresarial.
Segundo. El artículo 9, letra b), apartado 2.o, queda redactado como sigue:
2.o

No haber finalizado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo siguiente:

Tercero. El artículo 15, apartado 2, queda redactado como sigue:
2. En estos casos el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales que se han producido, adjuntando la documentación justificativa correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan
producido. Estas causas serán valoradas declarándose la procedencia o no del reintegro por
el órgano concedente.

BOCM-20250701-33

(i) No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero del año anterior
al de la convocatoria. Esta limitación no será aplicable a aquellos jóvenes que coticen o hayan cotizado en la seguridad social por su actividad agraria en calidad
de colaboradores de la explotación familiar.
(ii) No haber tenido ingresos agrarios superiores a 8.000 euros en cualquiera de los últimos tres años.