C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250701-33)
Bases ayudas –  Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 158

MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

Cuarto. El artículo 22 queda redactado como sigue:
En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios
de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios
considerados:
CRITERIO

PUNTUACIÓN
MÁXIMA
15

Primeras instalaciones en las que el joven tenga
completa la cualificación profesional.

1

Cualificación profesional completa del solicitante

Jóvenes que se instalen en explotaciones existentes
que tengan la condición de prioritarias conforme a la
Ley 19/1995 y estén ya inscritas en el registro de
explotaciones prioritarias

2

Instalación en explotaciones con la condición de
prioritarias y que se encuentren inscritas en el registro
como tales

1

Creación de mano de obra adicional, distinta de la
del titular de la explotación

3

Puestos de trabajo generados, distintos del titular de la
explotación

10

Prácticas agrarias sostenibles

4

Porcentaje de la explotación en sistema ecológico

10

5

Porcentaje de la explotación acogido a eco régimen en la
solicitud única

6

6

Seguros agrarios combinados

6

7

Razas autóctonas

6

8

Riego localizado

9

Dimensión de la explotación

12

10

Ubicación de la explotación en zonas rurales

10

11

Ubicación de la explotación en zonas de montaña

10

12

Ubicación de la explotación en Red Natura 2000, Reservas
de la Biosfera y espacios naturales protegidos de la
Comunidad de Madrid

Tipología de la explotación

6

8

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios que respondan a dos principios distintos.
Puntuación máxima: 100 puntos.
Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la
mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes criterios de priorización: 3, 2, 1, 4,
9, 10, 11, 12, 5, 6, 7, 8.
Si aun así persiste el empate tendrán prioridad los solicitantes más jóvenes.
Las fichas de criterios están publicadas en: www.comunidad.madrid .
Quinto. El artículo 24 queda redactado como sigue:
El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será
de cinco días naturales contados a partir del siguiente a la fecha fin de plazo máximo de ejecución previsto en el artículo 12.
Sexto. El artículo 25, apartado 6, queda redactado como sigue:
6. Para el cobro de estos pagos parciales se requerirá acreditar que el beneficiario se
encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER, en la
forma establecida en el artículo 19.
Séptimo. El artículo 25, apartado 7, letra b), queda redactado como sigue:
b) Junto con la solicitud del pago final:
1.o Acreditación de la incorporación, así como la finalización del plan empresarial
mediante una memoria suscrita por el beneficiario. La memoria deberá describir los hitos y objetivos alcanzados que estaban previstos en el plan empresarial según especificaciones del modelo que se incorporará como anexo VI en
las convocatorias.
2.o Acreditación del cumplimiento del control efectivo en caso de incorporarse
en una sociedad ya existente.
3.o En su caso, solicitud de las oportunas autorizaciones de modificación si durante el mismo desea introducir cambios sustanciales tales como:
(i) Cambios en la localización.
(iii) Cambios en la OTE.
(iv) Cambios en la dimensión planteada, cuando estos supongan una disminución respecto de lo planteado o un aumento en más de una UTA.

BOCM-20250701-33

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