C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250701-34)
Concesión subvenciones – Orden 1401/2025, de 13 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de Ferrocarriles Españoles para impulso a los trenes históricos “Tren de la Fresa y Tren de Felipe II” a destinos Patrimonio Mundial de la UNESCO en el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 173
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. En caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen
de ayudas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por Categorías.
La presente subvención se inscribe dentro de lo comprendido en las ayudas a la cultura
y a la conservación del patrimonio del artículo 53. En consecuencia, serán subvencionables
los costes detallados en el artículo 53.2 apartado b) patrimonio material, incluidas todas las
formas de patrimonio cultural; art. 53.2 apartado d) eventos o espectáculos artísticos.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del mencionado Reglamento de la Comisión (UE) 651/2014, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En
caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una
ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Período y gastos subvencionables
4.1. El período de la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero hasta 15 de noviembre de 2025.
De entre los gastos subvencionables contemplados en el artículo 53.3 apartado b) del
Reglamento (UE) N.o 651/2014, de 17 de junio, modificado por el Reglamento
(UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, serán objeto de la presente subvención los recogidos en el artículo 53.5 apartados a, d y f y en concreto:
— Los gastos derivados del funcionamiento de los trenes (artículo 53.5 apartado d),
para lo que se destinarán 43.125 euros. Se incluyen:
a) Servicios de operación para la circulación del Tren de la Fresa y del Tren de
Felipe II.
b) Revisiones del material histórico operativo según normativa estipulada: labores de mantenimiento preventivo de los coches y vagones que conforman la
composición del Tren de la Fresa y el Tren de Felipe II.
c) Servicio de Agente de Operaciones de Tren para la circulación del Tren de la
Fresa y del Tren de Felipe II.
— Los gastos derivados de las acciones de creación y mejora del producto turísticocultural (artículo 53.5 apartados a, d y f), para lo que se destinarán 96.625 euros.
Se incluyen:
a) Implementación de la teatralización y animación de actores en ambos trenes.
b) Atención y visitas guiadas en idioma inglés en el Tren de la Fresa.
c) Contratación de servicios para el desarrollo de jornadas especiales y rutas tematizadas en Tren de la Fresa como por ejemplo “Día de la Bicicleta, Ruta
Huerta de Aranjuez, Festival de Música Antigua, Ruta Piraguas”.
d) Contratación de servicios para el desarrollo de un nuevo producto en el Tren
de Felipe II dirigido a público infantil.
e) Arrendamiento de aparatos de radioguías para la mejora de la calidad en las
visitas guiadas en Tren de Felipe II.
f) Diseño y producción de locución de sonido histórico-turístico a bordo del
Tren de Felipe II.
g) Suministro de envases con materiales biodegradables para el reparto de fresas
en el Tren de la Fresa.
h) Cálculo de la huella de CO2 y verificación de emisiones en el Tren de la Fresa.
— Los gastos derivados de las acciones de comunicación y promoción del producto
turístico-cultural (artículo 53.5 apartados d y f); para lo que se destinarán 4.000
euros. Se incluye:
Elaboración de material gráfico para el Tren de la Fresa y Tren de Felipe II (Diseño de imagen, impresión y producción de cartelería y otros elementos gráficos de
apoyo a los productos turísticos).
4.2. Al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y al no superar los 2,2 millones de euros (su importe es inferior
BOCM-20250701-34
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por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. En caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen
de ayudas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por Categorías.
La presente subvención se inscribe dentro de lo comprendido en las ayudas a la cultura
y a la conservación del patrimonio del artículo 53. En consecuencia, serán subvencionables
los costes detallados en el artículo 53.2 apartado b) patrimonio material, incluidas todas las
formas de patrimonio cultural; art. 53.2 apartado d) eventos o espectáculos artísticos.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del mencionado Reglamento de la Comisión (UE) 651/2014, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En
caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una
ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Período y gastos subvencionables
4.1. El período de la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero hasta 15 de noviembre de 2025.
De entre los gastos subvencionables contemplados en el artículo 53.3 apartado b) del
Reglamento (UE) N.o 651/2014, de 17 de junio, modificado por el Reglamento
(UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, serán objeto de la presente subvención los recogidos en el artículo 53.5 apartados a, d y f y en concreto:
— Los gastos derivados del funcionamiento de los trenes (artículo 53.5 apartado d),
para lo que se destinarán 43.125 euros. Se incluyen:
a) Servicios de operación para la circulación del Tren de la Fresa y del Tren de
Felipe II.
b) Revisiones del material histórico operativo según normativa estipulada: labores de mantenimiento preventivo de los coches y vagones que conforman la
composición del Tren de la Fresa y el Tren de Felipe II.
c) Servicio de Agente de Operaciones de Tren para la circulación del Tren de la
Fresa y del Tren de Felipe II.
— Los gastos derivados de las acciones de creación y mejora del producto turísticocultural (artículo 53.5 apartados a, d y f), para lo que se destinarán 96.625 euros.
Se incluyen:
a) Implementación de la teatralización y animación de actores en ambos trenes.
b) Atención y visitas guiadas en idioma inglés en el Tren de la Fresa.
c) Contratación de servicios para el desarrollo de jornadas especiales y rutas tematizadas en Tren de la Fresa como por ejemplo “Día de la Bicicleta, Ruta
Huerta de Aranjuez, Festival de Música Antigua, Ruta Piraguas”.
d) Contratación de servicios para el desarrollo de un nuevo producto en el Tren
de Felipe II dirigido a público infantil.
e) Arrendamiento de aparatos de radioguías para la mejora de la calidad en las
visitas guiadas en Tren de Felipe II.
f) Diseño y producción de locución de sonido histórico-turístico a bordo del
Tren de Felipe II.
g) Suministro de envases con materiales biodegradables para el reparto de fresas
en el Tren de la Fresa.
h) Cálculo de la huella de CO2 y verificación de emisiones en el Tren de la Fresa.
— Los gastos derivados de las acciones de comunicación y promoción del producto
turístico-cultural (artículo 53.5 apartados d y f); para lo que se destinarán 4.000
euros. Se incluye:
Elaboración de material gráfico para el Tren de la Fresa y Tren de Felipe II (Diseño de imagen, impresión y producción de cartelería y otros elementos gráficos de
apoyo a los productos turísticos).
4.2. Al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y al no superar los 2,2 millones de euros (su importe es inferior
BOCM-20250701-34
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