C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250701-34)
Concesión subvenciones – Orden 1401/2025, de 13 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de Ferrocarriles Españoles para impulso a los trenes históricos “Tren de la Fresa y Tren de Felipe II” a destinos Patrimonio Mundial de la UNESCO en el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
al 80 % de los costes subvencionables), debe estar en conformidad con el artículo 53.8 del
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
4.3. La suma de los importes subvencionados no superará en ningún caso el total de
la subvención concedida.
4.4. El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente
de la Administración Tributaria.
4.5. Se autoriza la subcontratación de hasta el cien por cien de la actividad subvencionada. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros,
IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega de los bienes, salvo
que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o salvo que el gasto se hubiera comprometido o realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
4.6. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o en la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Obligaciones del beneficiario
Las obligaciones formales del beneficiario son las siguientes:
5.1. La FFEE queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento
de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.2. El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto
deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de la ayuda.
5.3. Deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, tanto para adquirir la condición
de beneficiario de la subvención como con carácter previo a los pagos correspondientes.
a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser
presentado por el solicitante.
b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se
obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por éste.
5.4. Las certificaciones deberán estar expedidas a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis
meses desde la fecha de expedición.
5.5. Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las
deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en
la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
5.6. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general
que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá:
a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el
dispongo sexto de la orden.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de
Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
c) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en relación con el régimen de control de las subvenciones y su ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250701-34
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B.O.C.M. Núm. 155
al 80 % de los costes subvencionables), debe estar en conformidad con el artículo 53.8 del
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
4.3. La suma de los importes subvencionados no superará en ningún caso el total de
la subvención concedida.
4.4. El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente
de la Administración Tributaria.
4.5. Se autoriza la subcontratación de hasta el cien por cien de la actividad subvencionada. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros,
IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega de los bienes, salvo
que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o salvo que el gasto se hubiera comprometido o realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
4.6. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o en la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Obligaciones del beneficiario
Las obligaciones formales del beneficiario son las siguientes:
5.1. La FFEE queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento
de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.2. El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto
deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de la ayuda.
5.3. Deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, tanto para adquirir la condición
de beneficiario de la subvención como con carácter previo a los pagos correspondientes.
a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser
presentado por el solicitante.
b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se
obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por éste.
5.4. Las certificaciones deberán estar expedidas a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis
meses desde la fecha de expedición.
5.5. Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las
deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en
la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
5.6. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general
que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá:
a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el
dispongo sexto de la orden.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de
Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
c) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en relación con el régimen de control de las subvenciones y su ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250701-34
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