C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250701-34)
Concesión subvenciones – Orden 1401/2025, de 13 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de Ferrocarriles Españoles para impulso a los trenes históricos “Tren de la Fresa y Tren de Felipe II” a destinos Patrimonio Mundial de la UNESCO en el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 177
competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8.3. Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
8.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
8.5. A efectos de seguimiento y coordinación de las actuaciones, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por, al menos, por dos representantes de la Fundación y dos
representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de la Fundación,
los representantes serán los titulares de Presidencia y Gerencia, o las personas en las que deleguen. Por parte de la Consejería, el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y
Desarrollo Turístico, o la persona en la que delegue y el titular de la Jefatura de Servicio de
Dinamización de Recursos Turístico-Culturales, o la persona en la que ésta delegue.
9.
Concurrencia y modificación de la resolución de la concesión
9.1. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
9.2. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Tercero
Normativa aplicable
En todo lo no dispuesto expresamente en la presente Orden se aplicarán la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.
Cuarto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con
carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos
meses, computados ambos desde la fecha de notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, en concordancia con lo dispuesto en artículo 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto
Publicación
El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Efectos de la orden
La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación a la Fundación de Ferrocarriles Españoles.
Madrid, a 13 de junio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 29 de
noviembre de 2021), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.
(03/9.985/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250701-34
Sexto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 155
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 177
competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8.3. Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
8.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
8.5. A efectos de seguimiento y coordinación de las actuaciones, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por, al menos, por dos representantes de la Fundación y dos
representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de la Fundación,
los representantes serán los titulares de Presidencia y Gerencia, o las personas en las que deleguen. Por parte de la Consejería, el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y
Desarrollo Turístico, o la persona en la que delegue y el titular de la Jefatura de Servicio de
Dinamización de Recursos Turístico-Culturales, o la persona en la que ésta delegue.
9.
Concurrencia y modificación de la resolución de la concesión
9.1. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
9.2. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Tercero
Normativa aplicable
En todo lo no dispuesto expresamente en la presente Orden se aplicarán la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.
Cuarto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con
carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos
meses, computados ambos desde la fecha de notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, en concordancia con lo dispuesto en artículo 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto
Publicación
El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Efectos de la orden
La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación a la Fundación de Ferrocarriles Españoles.
Madrid, a 13 de junio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 29 de
noviembre de 2021), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.
(03/9.985/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250701-34
Sexto