C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250701-34)
Concesión subvenciones –  Orden 1401/2025, de 13 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de Ferrocarriles Españoles para impulso a los trenes históricos “Tren de la Fresa y Tren de Felipe II” a destinos Patrimonio Mundial de la UNESCO en el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

8.

Control, seguimiento e incumplimiento

8.1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por la presente Orden.
Asimismo, podrá realizar las visitas y comprobaciones que estimen oportunas.
8.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General
de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos

BOCM-20250701-34

7.4. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá desautorizar al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad
Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso indicarlo expresamente.
En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste
sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.
7.5. La documentación justificativa, previa al pago de la subvención, estará integrada por:
a) Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, en la forma indicada en el apartado 5. Dispongo Segundo: Obligaciones del Beneficiario.
b) Declaración responsable respecto a la obtención de ayudas, ingresos o recursos
que financien actividades subvencionadas (art. 14 y 19 de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre General de Subvenciones y art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid) atendiendo a los extremos a comprobar por la Intervención delegada según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de
requisitos esenciales para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas con
cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid en relación a la Orden de 29
de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, art. 38 de la
misma.
c) Declaración responsable en la que se haga constar: .
1. Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
2. Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro
de subvenciones.
3. Que se han realizado los trabajos que son objeto de la subvención.
d) Memoria de los trabajos realizados, firmada por la persona legalmente autorizada
de la FFEE. Deberán incluirse imágenes probatorias, así como datos cuantitativos
y cualitativos sobre los resultados de las actividades. Asimismo, deberán incluirse
copia de las piezas gráficas y promocionales realizadas con cargo a la subvención.
e) Certificación con la relación de todos los gastos producidos en la aplicación del
importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan han sido
efectivamente abonados y se corresponden exclusivamente con los producidos en
aplicación de la presente Orden, indicando en esa relación el número de factura o
recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.
f) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.
g) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.
Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por
la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable.
h) Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
i) Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Turismo y Hostelería, podrá
requerir información adicional necesaria para el seguimiento y evaluación de las
actuaciones subvencionadas.