D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250701-64)
Convenio –  Convenio de 6 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, para el año 2025, cofinanciado al 40 % por el Fondo Social Europeo en el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 240

MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

Decimosegunda
Control de actuaciones cofinanciadas por el FSE
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en relación con estas actuaciones, queda sometida al control y verificación de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, la Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección
General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, estando obligada a facilitar cuanta
información le sea requerida, dando así cumplimiento a los requisitos de publicidad y todo
lo establecido en la normativa aplicable en la materia.
Decimotercera
Protección jurídica del menor
En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación
de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid que ha sido condenado
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la Certificación Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este Convenio realice actividades que implique contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha
recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por si sola o a través de la persona interesada, deberá recabar de nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con
el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid adoptará las medidas
oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del Convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por
un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe
esa sentencia firme.
Decimocuarta
Vigencia y prórrogas

Decimoquinta
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación el
artículo 62 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, en su redacción modificada por la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024; la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,

BOCM-20250701-64

El Convenio entrará en vigor desde la fecha de formalización del mismo, que será la
fecha de la última firma digital, y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2026, fecha de
finalización del período de justificación, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a
dicha fecha dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos. El presente convenio no será susceptible de prórroga.