D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250701-64)
Convenio –  Convenio de 6 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, para el año 2025, cofinanciado al 40 % por el Fondo Social Europeo en el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

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3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los
acuerdos adoptados.
Décima
Protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todas aquellas personas que pudieran
participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes
a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos
serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Igualdad de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado
de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org .
Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de
protección de datos personales en el Anexo III.
Decimoprimera
1. La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención
en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

BOCM-20250701-64

Control, seguimiento e incumplimiento