Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 298

MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Galapagar
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Galapagar es una entidad que se organiza y actúa con sometimiento a la ley y al
derecho, de acuerdo con los principios de servicio a sus vecinos, eficacia y descentralización funcional,
coordinación y cooperación, con el objetivo último de administrar el interés común de todos los
galapagueños.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y principios inspiradores.
Este reglamento orgánico municipal –en adelante, el ROM– se aprueba en ejercicio de las potestades
reglamentaria y de autoorganización que otorga a las entidades locales el artículo 4 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local –en adelante, la LBRL– y como concreción del
principio constitucional de la autonomía local, garantizado por el artículo 140 de la Constitución Española.
Artículo 2. Fuentes.
1. La organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Galapagar se regirá por la legislación
básica del Estado, por las leyes sobre régimen local de la Comunidad de Madrid, por este ROM y por el
resto de la normativa municipal que resulte de aplicación.
En lo no previsto expresamente en el ROM será de aplicación el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre –en adelante, el ROF–.
2. Las normas contenidas en el ROM se aplicarán con preferencia a cualesquiera otras que no tengan
rango de ley del Estado o de ley territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Este ROM tiene su ámbito de aplicación en el Ayuntamiento de Galapagar y organismos autónomos
dependientes de éste, extendiendo su eficacia en el territorio de su término municipal. En todo caso, se
respetará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid y en la LBRL, o la normativa vigente en cada momento.
TÍTULO I
Estatuto de los miembros de la Corporación
CAPÍTULO I
Adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Corporación

1. Son miembros de la Corporación municipal aquellas personas que resulten elegidas concejales de
acuerdo con la legislación electoral y, previo el cumplimiento de los trámites exigidos por ésta y por la
LBRL, cuando tomen posesión del cargo, bien al tiempo de constituirse la Corporación o durante el
mandato corporativo, si han de sustituir a otros concejales conforme a lo previsto en las leyes.
2. Entre los miembros de la Corporación municipal, ocupará la posición relevante el concejal que resulte
elegido alcalde o alcaldesa de Galapagar y tome posesión del cargo.

BOCM-20250701-92

Artículo 4. Miembros de la Corporación.