Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

Pág. 299

Artículo 5. Requisitos para la adquisición de la condición de miembro de la Corporación.
1. La condición de miembro de la Corporación municipal se adquiere con la toma de posesión del cargo.
2. Serán requisitos previos y necesarios para la toma de posesión:
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Haber acreditado debidamente su identidad ante la secretaría de la Corporación, para lo que
deberá exhibir la credencial expedida por la Junta Electoral que corresponda junto con el
documento de identidad.
Haber presentado la declaración de bienes y actividades, de acuerdo con lo que dispone este
ROM y las normas de superior rango que sean aplicables.

Artículo 6. Ficha de concejal.
1. Al realizar la declaración de bienes y actividades las personas que forman parte de la Corporación
rellenarán una ficha en la que se dejará constancia de los siguientes datos:
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Nombre y apellidos.
Lista electoral por la que han resultado elegidos.
Fecha de toma de posesión y de pérdida de la condición de miembro de la Corporación.
Domicilio que designe para la práctica de las notificaciones que se le dirijan desde el Ayuntamiento
y la aceptación expresa y fehaciente de recibir notificaciones vía telemática en aquellos casos que
sea posible.
Números de teléfono.
Dirección de correo electrónico.
Los datos consignados en la ficha deberán ser actualizados por el titular cuando varíen las
circunstancias que sirvieron de base para ello.

2. Una vez concluida la finalidad para la que fueron recabados, los datos personales serán
desagregados, de acuerdo con lo que dispone la normativa sobre protección de datos de carácter personal,
dejando sólo aquellos datos necesarios para la realización de estadísticas o estudios.
Artículo 7. Toma de posesión.
La toma de posesión del cargo de concejal del Ayuntamiento se realizará ante el Pleno, una vez
cumplidos los requisitos indicados en los artículos anteriores del ROM, mediante la fórmula de juramento
o promesa establecida en las normas de aplicación.
Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro de la Corporación.
La pérdida del cargo de concejal se producirá por las causas establecidas en la legislación vigente.
Dichas causas, cuando proceda, habrán de ser declaradas por el órgano jurisdiccional competente y,
en todo caso, la pérdida del cargo habrá de ser declarada por el Pleno dando cuenta de este hecho de
forma preceptiva en la sesión que se celebre inmediatamente después.
Artículo 9. Obligación y contenido del registro de bienes y actividades de los miembros de la
Corporación.

Las declaraciones de bienes y actividades se deberán realizar antes de la toma de posesión, cuando
cesen en el cargo y cuando se modifiquen los datos o circunstancias inscritos. En este último caso, el plazo
para comunicar las variaciones será de tres meses, a contar desde el día en que se hubieran producido.

BOCM-20250701-92

Todos los miembros de la Corporación deberán realizar una declaración sobre sus bienes patrimoniales
y sobre las causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda
proporcionar ingresos económicos.