Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

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10. Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las
posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión
del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad.
Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado,
certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las
actuaciones.
De las sanciones que imponga la Alcaldía se tendrá que dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la
primera sesión que tenga lugar
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
En todo lo no previsto en el presente ROM será de aplicación la normativa vigente en materia de
régimen local, así como la normativa de procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas y
cualquier otra disposición legal que pudiera ser de aplicación.
Disposición adicional segunda.
Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación preferente a las contenidas en el ROF
que regulen la misma materia, en todo aquello que no sea desarrollo de normativa básica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.
Hasta la celebración de las próximas elecciones locales y la constitución de la nueva Corporación, el
número de ruegos y preguntas será el siguiente:
«Cada grupo municipal podrá formular en cada sesión un máximo de 5 preguntas o ruegos. Los
concejales no adscritos, si los hubiere, podrán formular un máximo de 2 preguntas o ruegos por
sesión».
Disposición transitoria segunda.
Los procedimientos incoados antes de la entrada en vigor de este ROM se regirán por la normativa
vigente en el momento de presentación de la solicitud o de adoptación del acuerdo de incoación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor de este ROM, quedará derogado el actual reglamento, aprobado definitivamente
en la sesión ordinaria del Pleno del 4 de abril de 2013 y que fue publicado en el BOCM núm. 151, de 27
de junio de 2013; quedando también derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
o contradigan lo dispuesto en este reglamento orgánico, que prevalecerá en caso de conflicto.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única. Entrada en vigor.

a. El texto del ROM, una vez aprobado definitivamente por el Pleno, se remitirá a la Administración
General del Estado y a la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo que dispone la LBRL.
b. Transcurridos los quince días hábiles a los que hace referencia el artículo 65 de a LBRL sin que
haya habido requerimientos de dichas administraciones, el Ayuntamiento remitirá el texto íntegro

BOCM-20250701-92

Para la entrada en vigor de este reglamento se seguirán las siguientes actuaciones: