Galapagar (BOCM-20250701-92)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
— Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar
el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad
con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
— Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los
plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo
previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución
cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
3. El Acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan
al respecto; asimismo, se notificará a los interesados concediéndoles un plazo no inferior a diez ni
superior a quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen
convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. En la
notificación de la iniciación del procedimiento se indicará a los interesados dicho plazo.
4. Cursada la notificación, el Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten
necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes,
para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.
5. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, el órgano instructor podrá acordar
la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por un
plazo no superior a treinta días ni inferior a diez. Este Acuerdo se notificará a los interesados.
La práctica de las pruebas que el órgano instructor estime convenientes, entendiéndose por tales aquellas
distintas de los documentos que los interesados puedan aportar en cualquier momento de la tramitación
del procedimiento, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.
Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de
resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren
probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos
constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que
propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el
órgano competente para iniciar el procedimiento o por el Instructor del mismo; o bien se propondrá la
declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
7. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del
procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que
se estimen pertinentes.
La propuesta de resolución, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren el
Procedimiento, se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver que, de conformidad con
el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, será el Alcalde.
8.
Antes de dictar Resolución, el Alcalde podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las
actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. No tendrán la
consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden a la resolución final del
procedimiento.
9. La resolución del Alcalde será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados
y aquellas otras derivadas del procedimiento.
Igualmente, la resolución se notificará a los interesados.
BOCM-20250701-92
Este acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados
concediéndoles un plazo de siete días para formular alegaciones. Las actuaciones complementarias
deberán practicarse en un plazo no superior a quince días.
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
— Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar
el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad
con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
— Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los
plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo
previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución
cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
3. El Acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan
al respecto; asimismo, se notificará a los interesados concediéndoles un plazo no inferior a diez ni
superior a quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen
convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. En la
notificación de la iniciación del procedimiento se indicará a los interesados dicho plazo.
4. Cursada la notificación, el Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten
necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes,
para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.
5. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, el órgano instructor podrá acordar
la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por un
plazo no superior a treinta días ni inferior a diez. Este Acuerdo se notificará a los interesados.
La práctica de las pruebas que el órgano instructor estime convenientes, entendiéndose por tales aquellas
distintas de los documentos que los interesados puedan aportar en cualquier momento de la tramitación
del procedimiento, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.
Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de
resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren
probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos
constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que
propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el
órgano competente para iniciar el procedimiento o por el Instructor del mismo; o bien se propondrá la
declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
7. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del
procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que
se estimen pertinentes.
La propuesta de resolución, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren el
Procedimiento, se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver que, de conformidad con
el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, será el Alcalde.
8.
Antes de dictar Resolución, el Alcalde podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las
actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. No tendrán la
consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden a la resolución final del
procedimiento.
9. La resolución del Alcalde será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados
y aquellas otras derivadas del procedimiento.
Igualmente, la resolución se notificará a los interesados.
BOCM-20250701-92
Este acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados
concediéndoles un plazo de siete días para formular alegaciones. Las actuaciones complementarias
deberán practicarse en un plazo no superior a quince días.