Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20250701-91)
Régimen económico. Ordenanza precio público
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 294
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, en Sesión extraordinaria
celebrada el día 25 de abril de 2025, con modificación de errores aprobada en Sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio de 2025, aprobó el acuerdo regulador del precio público
por suministro de recarga eléctrica para vehículos eléctricos.
“ORDENANZA O ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO
PARA SUMINISTRO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las atribuciones referidas en los artículos 41 a 47 y 127
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la presente Ordenanza del precio público por el suministro de recarga eléctrica para los usuarios interesados en recargar su vehículo de motor eléctrico, en punto o estación de recarga municipal sito en vía pública, en
Fresnedillas de la Oliva (Madrid).
Artículo 2. Habilitación de plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de recarga
reservadas a vehículos eléctricos
Solo podrán estacionarse vehículos eléctricos para y durante la realización del servicio de recarga. No está permitido el estacionamiento en dichas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizado el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no
eléctrico.
El vehículo deberá estacionarse en el espacio delimitado sin invadir las demás áreas.
Para favorecer su rotación, en las plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de recarga se establece un tiempo máximo de recarga por vehículo y plaza de TRES horas diarias.
No se podrá alterar en ningún caso la estructura del punto de recarga ni de sus elementos, así como forzar los cables ni manipular inadecuadamente el conector.
El usuario una vez recargado su vehículo deberá retirarlo de forma inmediata del puesto de recarga, no sobrepasando en todo caso los 10 minutos. En caso contrario, podrá ser
retirado y trasladado al Depósito municipal.
Artículo 3. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión y consumo de electricidad en las
estaciones existentes, así como la utilización de las plazas de estacionamiento reservadas a
tal efecto y la infraestructura (dispositivos físicos) necesaria.
Artículo 4. Obligados al Pago
Artículo 5. Responsables
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará
a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
BOCM-20250701-91
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes realicen la carga de sus
vehículos eléctricos en los puntos de recarga municipales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 294
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 155
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, en Sesión extraordinaria
celebrada el día 25 de abril de 2025, con modificación de errores aprobada en Sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio de 2025, aprobó el acuerdo regulador del precio público
por suministro de recarga eléctrica para vehículos eléctricos.
“ORDENANZA O ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO
PARA SUMINISTRO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las atribuciones referidas en los artículos 41 a 47 y 127
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la presente Ordenanza del precio público por el suministro de recarga eléctrica para los usuarios interesados en recargar su vehículo de motor eléctrico, en punto o estación de recarga municipal sito en vía pública, en
Fresnedillas de la Oliva (Madrid).
Artículo 2. Habilitación de plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de recarga
reservadas a vehículos eléctricos
Solo podrán estacionarse vehículos eléctricos para y durante la realización del servicio de recarga. No está permitido el estacionamiento en dichas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizado el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no
eléctrico.
El vehículo deberá estacionarse en el espacio delimitado sin invadir las demás áreas.
Para favorecer su rotación, en las plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de recarga se establece un tiempo máximo de recarga por vehículo y plaza de TRES horas diarias.
No se podrá alterar en ningún caso la estructura del punto de recarga ni de sus elementos, así como forzar los cables ni manipular inadecuadamente el conector.
El usuario una vez recargado su vehículo deberá retirarlo de forma inmediata del puesto de recarga, no sobrepasando en todo caso los 10 minutos. En caso contrario, podrá ser
retirado y trasladado al Depósito municipal.
Artículo 3. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión y consumo de electricidad en las
estaciones existentes, así como la utilización de las plazas de estacionamiento reservadas a
tal efecto y la infraestructura (dispositivos físicos) necesaria.
Artículo 4. Obligados al Pago
Artículo 5. Responsables
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará
a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
BOCM-20250701-91
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes realicen la carga de sus
vehículos eléctricos en los puntos de recarga municipales.