Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20250701-91)
Régimen económico. Ordenanza precio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 295
Artículo 6. Cuantía
El servicio de recarga que se proporcionará será de pago, estableciéndose un precio público de 0,23 euros/KW/h ( + IVA).
POTENCIA
PUNTO DE CARGA SEMI-RÁPIDA (en corriente alterna o continua): Potencia igual o superior a 15 kW, e inferior
a 40 kW.
PRECIO PÚBLICO
0,23 euros/kWh + IVA
Artículo 7. Devengo
El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al servicio
o en el momento en que se realice la recarga.
Artículo 8. Normas de Gestión
Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales
existentes, deberán acceder al servicio a través de las plataformas habilitadas; tanto en aplicación web municipal como en aplicación móvil, o bien a través del gestor de carga en su
caso, o aquellas otras establecidas, y realizar una reserva del uso del punto de recarga para
una fecha y hora concreta, en caso de estar habilitado este servicio, o bien si no existe reserva concertada, podrá realizar la reserva y activación de la recarga en el mismo instante.
Una vez acabada la carga, es obligatorio retirar el vehículo permitiendo la carga de otro
vehículo y, en caso de no hacerlo, se podrá multar por autoridad competente, dado que la
reserva de aparcamiento es sólo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo estipulado.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la
originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los
interesados.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 9. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al
Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Régimen Sancionador
Artículo 10. Potestad y procedimiento sancionador
El Ayuntamiento dispone de la facultad de inspeccionar el cumplimiento de esta ordenanza y la normativa vigente en todo caso, así como de lo estipulado en las licencias otorgadas.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el Alcalde, así como de llevar el procedimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Serán responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción, y en
su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo.
Tendrán consideración de infracciones leves:
— Ocupar el espacio reservado para la recarga indebidamente.
— Ocupar más de una plaza de estacionamiento impidiendo el uso a los demás usuarios.
BOCM-20250701-91
Artículo 11. Infracciones
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025
Pág. 295
Artículo 6. Cuantía
El servicio de recarga que se proporcionará será de pago, estableciéndose un precio público de 0,23 euros/KW/h ( + IVA).
POTENCIA
PUNTO DE CARGA SEMI-RÁPIDA (en corriente alterna o continua): Potencia igual o superior a 15 kW, e inferior
a 40 kW.
PRECIO PÚBLICO
0,23 euros/kWh + IVA
Artículo 7. Devengo
El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al servicio
o en el momento en que se realice la recarga.
Artículo 8. Normas de Gestión
Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales
existentes, deberán acceder al servicio a través de las plataformas habilitadas; tanto en aplicación web municipal como en aplicación móvil, o bien a través del gestor de carga en su
caso, o aquellas otras establecidas, y realizar una reserva del uso del punto de recarga para
una fecha y hora concreta, en caso de estar habilitado este servicio, o bien si no existe reserva concertada, podrá realizar la reserva y activación de la recarga en el mismo instante.
Una vez acabada la carga, es obligatorio retirar el vehículo permitiendo la carga de otro
vehículo y, en caso de no hacerlo, se podrá multar por autoridad competente, dado que la
reserva de aparcamiento es sólo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo estipulado.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la
originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los
interesados.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 9. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al
Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Régimen Sancionador
Artículo 10. Potestad y procedimiento sancionador
El Ayuntamiento dispone de la facultad de inspeccionar el cumplimiento de esta ordenanza y la normativa vigente en todo caso, así como de lo estipulado en las licencias otorgadas.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el Alcalde, así como de llevar el procedimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Serán responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción, y en
su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo.
Tendrán consideración de infracciones leves:
— Ocupar el espacio reservado para la recarga indebidamente.
— Ocupar más de una plaza de estacionamiento impidiendo el uso a los demás usuarios.
BOCM-20250701-91
Artículo 11. Infracciones