Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20250701-91)
Régimen económico. Ordenanza precio público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 296

MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

Tendrán consideración de infracciones graves:
— No retirar el vehículo del punto de recarga transcurridas las 3 horas estipuladas en
esta Ordenanza para la recarga.
Tendrán consideración de infracciones muy graves:
— Dañar los elementos de la instalación del punto de recarga intencionadamente.
Artículo 12. Sanciones
Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 300 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 600 euros.
Artículo 13. Legislación Aplicable
La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1, 25.2.b) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula
el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), el
Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica
Complementaria (TIC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado
por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y se modifican otras instrucciones técnicas
complementarias del mismo.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004,
de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real Decretoley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la
Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20250701-91

La Ordenanza o acuerdo regulador, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de abril de 2025, entrará en vigor y será eficaz desde el momento de su declaración formal por el Pleno, esto es el día de su aprobación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa”.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Fresnedillas de la Oliva, a 19 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, José Damián
de la Peña Alonso.
(03/10.170/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791