Torrejón de Ardoz (BOCM-20250701-113)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

SECCIÓN 2.a

Condiciones de la edificación
Artículo 64. Clasificación en grados.
A los efectos de la aplicación de las condiciones de la edificación en la zona se distinguen dos grados, que corresponden, cada uno de ellos a los terrenos de la zona señalados
en el plan de calificación del suelo con los códigos 1.o y 2.o.
Artículo 65. Posición de la edificación respecto a la alineación exterior.
1. En el grado 1º la línea de edificación máxima en todas las plantas se grafía en los
planos de la serie 2 red viaria, alineaciones y rasantes.
2. En el grado 2.o se establece un retranqueo mínimo de cinco (5) metros.
Artículo 66. Separación a linderos.
En los dos grados la separación a los linderos será igual o superior a la mitad de su altura de coronación (H/2) con un mínimo de cinco (5) metros, a excepción de la parcela E19 en la que no se establecen retranqueos a linderos.
Artículo 67. Ocupación de la parcela.
La edificación no podrá ocupar, sobre y bajo rasante, una superficie de parcela superior a la que se determina para cada grado:
— Grado 1.o: cien por cien (100 %).
— Grado 2.o: cincuenta por 100 (50 %).
Artículo 68. Altura de la edificación.
La altura máxima de la edificación se establece en tres (3) plantas y once (11) metros
para la altura de cornisa que podrá superarse de forma justificada, a fin de materializar la
edificabilidad asignada total de la parcela.
Artículo 69. Condiciones de la edificabilidad.
El coeficiente de edificabilidad neta máxima por parcela se establece para cada grado:
— Grado 1.o: uno con cinco (1,5) metros cuadrados construidos por metro cuadrado
de parcela salvo en la Unidad de Ordenación E-1 en que se permite un (1) metro
cuadrado construido por metro cuadrado de parcela, y en parcela E-19 la asignada en la ficha urbanística de la misma.
— Grado 2.o: cero con cinco (0,5) metros cuadrados construidos por metro cuadrado
de parcela salvo en la Unidad de Ordenación E.18 en que se permite un (1) metro
cuadrado construido por metro cuadrado de parcela.
Artículo 70. Condiciones estéticas.
En los casos que se prevea el cerramiento de las parcelas, éste se materializará preferentemente mediante muro macizo con una altura mínima de sesenta (60) centímetros y
máxima de un (1) metro, en ladrillo rojo o común tratamiento similar al de la fachada de la
edificación. El muro se rematará con celosía, metálica o de madera, y vegetación hasta una
altura máxima de dos con treinta (2,30) metros.
Podrán considerarse soluciones constructivas y estéticas alternativas, siempre que
cuenten con la conformidad de los servicios técnicos municipales y se ajusten a las determinaciones urbanísticas vigentes.
Artículo 71. Condiciones de accesibilidad y medioambientales.
1. Todas las edificaciones incorporarán las determinaciones de la Ley 8/1993 de 22
de junio sobre Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y su
Modificación por Decreto 138/1998 de 23 de julio.
2. Los espacios libres resultantes tendrán un tratamiento ajardinado en, al menos,
el 20 % de su superficie en el que será preferente la plantación de arbolado. En su pavimentación se utilizarán preferentemente superficies permeables, admitiéndose también el aparcamiento en superficie con arbolado frondoso.
3. Las edificaciones se orientarán adecuadamente con el objetivo de cumplir las siguientes condiciones:
a) Al menos la mitad de la fachada del espacio habitable debe recibir tres horas de sol
el 22 de diciembre por encima de un plano horizontal situado un metro por enci-

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