Villanueva de la Cañada (BOCM-20250701-119)
Urbanismo. Proyecto urbanización
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
119

VILLANUEVA DE LA CAÑADA

Por resolución de la Alcaldía-Presidencia, de 12 de junio de 2025, se adoptó el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva resuelve:
«1. Aprobar definitivamente el proyecto de modificación del proyecto de urbanización del Sector 1 “Los Pocillos” del PGMOU vigente, promovido por los propietarios constituidos en Junta de Compensación, debiendo dar cumplimiento a lo que se establece en el
siguiente condicionado:
Antes del inicio de las obras de urbanización:
— Debe efectuarse el trasplante del arbolado que vaya a ser afectado, de conformidad
con el Estudio de afección a la vegetación en las obras de urbanización del Sector
que contiene el proyecto de urbanización, debiendo ponerse en conocimiento de
la Oficina Técnica Municipal al objeto de consensuar la ubicación.
— Deberá vallarse la zona colindante con los tres arroyos existentes en el ámbito del
Sector, calificada de zona verde pública, con valla plástica de retención, al objeto
de evitar afección alguna sobre el dominio público hidráulico y proteger el ámbito de las futuras zonas verdes públicas.
— Deberá presentarse garantía, por la correcta ejecución de las obras de urbanización, por importe de 7.651.567,95 euros (10 % del importe total previsto de las
obras de urbanización, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la
Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid).
— Deberá presentarse garantía por la correcta gestión de residuos derivados de las
obras de urbanización, por importe de 4.273.941,06 euros (Orden 2726/2009, de
16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid).
Condiciones generales:
— Se deberán cumplir todos los condicionantes ambientales establecidos en el Informe Ambiental Estratégico de fecha 29 de marzo de 2021.
— En caso de afección al Cordel de la Espernada, se estará a lo previsto en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, la Ley 8/1998, de 15 de junio, de
Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero,
por el que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
— Será necesario realizar un control arqueológico y paleontológico exhaustivo del
movimiento de tierras de la mitad sur del Sector, en la zona colindante al yacimiento arqueológico Ermita de San Sebastián y alrededores, recogido en el Catálogo
Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid (CM/176/0001)
(Informe de la D. G. de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de fecha 24
de junio de 2019).
— Antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario
de la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso al
Área de Conservación y Explotación de la Dirección General de Carreteras, y
cumplirse las condiciones que se establezcan en el correspondiente informe que al
efecto emita dicha Dirección General y que fue solicitado por este Ayuntamiento
el día 9 de octubre de 2023.
— No se podrá producir vertido alguno de aguas pluviales al Río Aulencia sin la previa autorización de vertido emitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Una vez emitida dicha autorización, deberá redactarse un proyecto específico del
tanque laminador y colector emisario que deberá ser soterrado y sometido a conformidad técnica del Canal de Isabel II.
— No se podrá afectar en ningún caso al dominio público hidráulico de los Arroyos
existentes en el Sector hasta que la Confederación Hidrográfica del Tajo emita el
correspondiente informe tanto de delimitación del dominio público hidráulico,

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