Villanueva de la Cañada (BOCM-20250701-119)
Urbanismo. Proyecto urbanización
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B.O.C.M. Núm. 155

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

zona de servidumbre y policía de cauces afectados como la autorización para ejecución de obras en dicho dominio público hidráulico.
— Deberán cumplirse las condiciones establecidas en la Adenda al Convenio de Gestión Integral para la ejecución de infraestructuras hidráulicas suscrito entre el
Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y el Canal de Isabel II, de fecha 8 de
septiembre de 2004 y en el Convenio para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A, M. P, de fecha 14 de agosto de 2024.
— Antes de la ejecución de cada infraestructura específica y de las obras asociadas
deberá contarse con la oportuna conformidad técnica de la Compañía u organismo competente: Canal de Isabel II, Iberdrola, Confederación, etc. Si como consecuencia de dichas conformidades o autorizaciones especificas resultase alguna
modificación significativa, deberá redactarse y tramitarse la oportuna modificación del proyecto de urbanización y, en su caso, del proyecto de reparcelación.
— En la firma del acta de replanteo de las obras deberán adjuntarse las conformidades y autorizaciones sectoriales pertinentes, y, en caso de que alguna de ellas no
se haya resuelto, deberá quedar indicado en un plano a tal efecto la parte de la urbanización cuyo inicio quedará pendiente de dicha autorización.
— Deberán ejecutarse todas las conexiones exteriores de abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, red viaria, energía eléctrica, telecomunicaciones, gas y
agua regenerada, en base a los proyectos específicos a redactar y tramitar ante los
organismos competentes en dicha materia. Se seguirán los procedimientos ambientales de acuerdo con la legislación ambiental.
— En caso de ser necesaria la instalación de una EDAR compacta o un retenedor
de fecales, estas nuevas instalaciones requerirán de aprobación municipal, del
Canal de Isabel II y de autorización de vertido de aguas residuales depuradas
(artículo 246.1 RDPH) que deberá ser concedido por la Confederación Hidrográfica del Tajo. La concesión de licencia de edificación, en este caso, quedará condicionada a la obtención de dicha autorización. El mantenimiento de la EDAR
compacta o del retenedor de fecales será competencia de la Junta de Compensación del Sector 1 o de la Entidad de conservación que se constituya al efecto, hasta que sea posible la conexión de los vertidos a la Depuradora existente que debe
ser objeto de ampliación.
— Los elementos específicos de pavimentación, mobiliario urbano, jardinería, y
alumbrado público, deberán ser autorizados por la Oficina Técnica Municipal, con
carácter previo a su suministro y colocación.
— El plazo previsto para la ejecución de las obras es de dieciocho meses, según proyecto, desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo y
el de garantía será de un año desde la recepción provisional de las obras por el
Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, si bien en el caso de las zonas verdes
públicas dicha garantía se extiende a un período de dos años.
Simultaneidad de obras de urbanización y edificación:
— Únicamente podrá ejercerse el derecho a edificar antes de que concluya la ejecución de las obras de urbanización siempre que concurran los siguientes requisitos:
d Que, por el estado de realización de las obras de urbanización, la Administración considere previsible que, a la terminación de la edificación, la totalidad de
las parcelas contarán con todos los servicios necesarios para tener la condición
de solar, especialmente.
– La EDAR existente sólo tiene capacidad para tratar los vertidos generados
por 105.000 m2 de superficie edificable del Sector. Por tanto, una vez superados estos, el desarrollo de las actuaciones quedará condicionado al inicio
de las obras de ampliación de la EDAR y del tanque de laminación.
Todo ello sin perjuicio de que, suscrito, con fecha 14 de agosto de 2024, Convenio para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de
Villanueva de la Cañada, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A, M. P.,
la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2024
adoptó el acuerdo: “El Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada se compromete a no conceder licencias de obra y/o edificación en el ámbito del Plan
Parcial del Sector 1 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana sin la
expresa autorización del Canal de Isabel II, S. A., M. P., con el objeto de no su-

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BOCM-20250701-119

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