Villanueva de la Cañada (BOCM-20250701-119)
Urbanismo. Proyecto urbanización
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 155

BOCM-20250701-119

perar la capacidad de depuración actual de la EDAR de Villanueva de la Cañada y hasta tanto no se ejecute la ampliación de la misma o se den las circunstancias precisas que hagan innecesaria dicha autorización.
Así mismo, deberá estar garantizado el suministro eléctrico para todas aquellas viviendas para las que se solicite la simultaneidad.
d Que se preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación
local, en cuantía suficiente para garantizar las obras pendientes de ejecutar, en
el momento de la solicitud de la licencia para completar la urbanización del
Plan Parcial y la conexión con los servicios exteriores que se han detallado anteriormente, en el porcentaje de la propiedad que represente en el Sector, debiendo estar al corriente en el pago de los gastos de urbanización con la Junta
de Compensación.
d Que, en el escrito de solicitud de licencia el promotor se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no estén concluidas las obras de urbanización y
a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que
lleven a efecto para todo o parte de la edificación.
d El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación
comportará la declaración de caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de
los terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les
hubiesen irrogado. Así mismo, comportará la pérdida de la fianza a que se
refiere el apartado anterior.
d En caso de solicitud de licencias con anterioridad a que se considere suficiente
el grado de urbanización a juicio de la Administración, una vez solicitado la correspondiente autorización al Canal de Isabel II, se podrá informar y conceder
la licencia si bien se condicionará su eficacia a la ejecución de las obras de urbanización que se consideren en ese momento.
2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y notificar la presente resolución a la Junta de Compensación del Sector 1 “Los
Pocillos”, significándole que pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la
misma, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que lo dictó, en el
plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación».
Villanueva de la Cañada, a 12 de junio de 2025.—El alcalde (firmado).
(02/9.639/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791