C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250702-33)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Recimant, S. L., para la planta de las lomas para tratamiento y recuperación de plásticos y envases (código número 28104081012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
Artículo 29.- Garantías sindicales.
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su
centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepcionales, la dirección
de la empresa, previa petición del Comité o delegados/as de Personal, podrá autorizar que se realicen
en horario de trabajo.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o
Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales,
no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Artículo 30.- Reducción jornada por violencia de género, cáncer u hospitalización prolongada.
Reducción y suspensión de contrato de trabajo por violencia de género. Se acogerá a los legislado
en el artículo 37.8 y 48.10 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo producirse una reducción de
jornada de hasta el 50%.
Reducción de jornada por cáncer u hospitalización prologada, según lo legislado en el artículo
37.6 del Estatuto de los trabajadores.
CAPÍTULO VII.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 31.- Solución extrajudicial de conflictos.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de
aplicación del presente convenio se efectuará conforme a los procedimientos regulados por el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y el
reglamento del Instituto Laboral de Madrid.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación e interpretación del presente convenio que
no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria, deberán someterse, con carácter
previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional referido, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Articulo 32.-Convenio General del Sector de tratamiento y eliminación de residuos.
En lo no pactado en este convenio y de acuerdo con el art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, será
de aplicación el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado 20242028.
ANEXO I
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2025 - 3%
S. BASE
P. TOXICO
P.TRANSPORTE
P. MARZO
P. VERANO
P. NAVIDAD
VACACIONES
TOTAL AÑO
1.217,81
12,18
5,28
1.217,81
1.217,81
1.217,81
1.522,31
23.320,77
JEFE DE EQUIPO 1.126,43
11,27
5,28
1.126,43
1.126,43
1.126,43
1.408,18
21.679,80
1.054,52
10,54
5,28
1.054,52
1.054,52
1.054,52
1.318,02
20.384,34
983,86
9,85
5,28
983,86
983,86
983,86
1.230,11
19.119,51
ENCARGADA
PEÓN ESP.
PEÓN
HORA EXTRA FESTIVA
ENCARGAD@
12,32
16,25
JEFE DE EQUIPO
12,32
16,25
PEÓN ESP.
12,32
16,25
PEÓN
12,32
16,25
Firmado por Ángel José Arcas Jurado, Belén López y Concepción de la Fuente.
(03/9.390/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250702-33
HORAS EXTRAS
HORA EXTRAORDINARIA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
Artículo 29.- Garantías sindicales.
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su
centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepcionales, la dirección
de la empresa, previa petición del Comité o delegados/as de Personal, podrá autorizar que se realicen
en horario de trabajo.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o
Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales,
no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Artículo 30.- Reducción jornada por violencia de género, cáncer u hospitalización prolongada.
Reducción y suspensión de contrato de trabajo por violencia de género. Se acogerá a los legislado
en el artículo 37.8 y 48.10 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo producirse una reducción de
jornada de hasta el 50%.
Reducción de jornada por cáncer u hospitalización prologada, según lo legislado en el artículo
37.6 del Estatuto de los trabajadores.
CAPÍTULO VII.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 31.- Solución extrajudicial de conflictos.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de
aplicación del presente convenio se efectuará conforme a los procedimientos regulados por el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y el
reglamento del Instituto Laboral de Madrid.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación e interpretación del presente convenio que
no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria, deberán someterse, con carácter
previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional referido, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Articulo 32.-Convenio General del Sector de tratamiento y eliminación de residuos.
En lo no pactado en este convenio y de acuerdo con el art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, será
de aplicación el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado 20242028.
ANEXO I
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2025 - 3%
S. BASE
P. TOXICO
P.TRANSPORTE
P. MARZO
P. VERANO
P. NAVIDAD
VACACIONES
TOTAL AÑO
1.217,81
12,18
5,28
1.217,81
1.217,81
1.217,81
1.522,31
23.320,77
JEFE DE EQUIPO 1.126,43
11,27
5,28
1.126,43
1.126,43
1.126,43
1.408,18
21.679,80
1.054,52
10,54
5,28
1.054,52
1.054,52
1.054,52
1.318,02
20.384,34
983,86
9,85
5,28
983,86
983,86
983,86
1.230,11
19.119,51
ENCARGADA
PEÓN ESP.
PEÓN
HORA EXTRA FESTIVA
ENCARGAD@
12,32
16,25
JEFE DE EQUIPO
12,32
16,25
PEÓN ESP.
12,32
16,25
PEÓN
12,32
16,25
Firmado por Ángel José Arcas Jurado, Belén López y Concepción de la Fuente.
(03/9.390/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250702-33
HORAS EXTRAS
HORA EXTRAORDINARIA