C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250702-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Recimant, S. L., para la planta de las lomas para tratamiento y recuperación de plásticos y envases (código número 28104081012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 156

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

Pág. 167

Artículo 24.- Seguro de vida.
La empresa contratará un seguro de vida para cubrir los supuestos de accidente laboral o
enfermedad profesional que se produzcan como consecuencia de la actividad desarrollada por la
empresa, con resultado de muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez, de
manera que el trabajador, o sus beneficiarios, perciban en tales casos una indemnización de
38.000 €.
La empresa suscribirá un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, causados
por los trabajadores, por incidentes o accidentes que pudieran ocurrir durante su jornada laboral,
incluyendo asistencia de abogado a dichos trabajadores.
La empresa entregará al delegado/a de personal una copia del seguro de vida y responsabilidad civil
en los 10 días primeros del mes de enero de cada año.
Artículo 25.- Incapacidad temporal.
En caso de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones de seguridad
social, hasta alcanzar el 100% del salario.
Artículo 26.- Revisiones médicas.
Los trabajadores tendrán derecho a que se les realice un reconocimiento médico que constará de
unas pruebas mínimas, como son:

-

Audiometría
Control visual
Espirometría
Análisis de sangre y orina.
Exploración clínica

Se realizará un reconocimiento médico, lo más completo posible, una vez al año, para los
trabajadores con más riesgo de toxicidad, especialmente a los trabajadores de la planta de
compostaje, que se complementará con radiografía de pulmones.
Los resultados del reconocimiento serán entregados a cada trabajador de forma confidencial.
Artículo 27.- Riesgos laborales.
La empresa, los trabajadores y los representantes de los trabajadores velarán en todo momento por
dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales o aquéllas que la pudieran sustituir en el futuro.
Asimismo, es compromiso de las partes adoptar aquellas medidas promulgadas con rango de ley
que ya existan o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, el
embarazo, la lactancia y el cuidado de los hijos o personas mayores por parte de los trabajadores.
CAPÍTULO VII.- DERECHOS Y GARANTÍAS

A los efectos de dar cumplimiento a lo prevenido en el art. 85.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes manifiestan
que la negociación del presente Pacto Colectivo se ha realizado respetando e incluyendo las
medidas necesarias dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de
Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (BOE de 23 de marzo de 2007).
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de
sexo, raza, edad origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad
y, por el contrario, velar por que la aplicación de normas laborales no incurra en supuesto de infracción
alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

BOCM-20250702-33

Artículo 28.- Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.