C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250702-33)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Recimant, S. L., para la planta de las lomas para tratamiento y recuperación de plásticos y envases (código número 28104081012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
Cuando un trabajador/a realice una labor superior a la categoría que ostenta, de forma puntual, la
empresa le abonará la diferencia que existía entre ambas categorías. Cuando realice esta labora
durante un periodo prolongado de hasta seis meses, la empresa le reconocerá la categoría,
cobrando la cantidad que esta nueva categoría tenga designada
Artículo 21.- Censos.
La empresa confeccionará anualmente, en cada centro de trabajo, un censo de los trabajadores en
orden alfabético, indicando Apellidos y Nombre, fecha de ingreso en la empresa y Categoría Laboral
y turno actual, que será entregado a los representantes sindicales.
CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 22.- Infracciones y sanciones.
Serán de aplicación las infracciones y sanciones recogidas en el Convenio colectivo del sector de
saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos,
limpieza y conservación de alcantarillado.
CAPÍTULO VI. - SEGURIDAD E HIGIENE Y PROTECCIÓN DE LA SALUD LABORAL
Artículo 23.- Prendas de trabajo.
Se entregará a todos los trabajadores, cada año, la siguiente uniformidad:
-
1 par de zapatos con puntera de acero.
VERANO
-
2 camisas de verano de manga larga
2 pantalones de verano.
INVIERNO
-
2 camisas de invierno de manga larga
2 pantalones de invierno.
1 camiseta térmica o sudadera.
Además, se les entregará a los trabajadores que tenga su puesto de trabajo en exteriores o a petición
de cualquier otro trabajador que lo requiera justificadamente, las siguientes prendas:
-
1 cazadora o anorak
1 par calcetines térmicos.
1 Braga-Bufanda
1 par de guantes de abrigo.
1 gorro Polar.
Las prendas de verano se entregarán antes del día 31 de mayo.
Las prendas de invierno se entregarán antes del día 15 de octubre.
La empresa se compromete a la reposición de la uniformidad y sistemas de protección laboral, por
deterioro.
La empresa pondrá a disposición, todas las prendas de trabajo y sistemas de protección laboral,
determinadas por las evaluaciones de riesgos laborales y el comité de seguridad y salud laboral.
BOCM-20250702-33
Los trabajadores/as deberán ir correctamente uniformados y con las prendas adecuadas para
desarrollar la labor a cada uno encomendada, siendo dichas prendas de uso obligatorio.
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
Cuando un trabajador/a realice una labor superior a la categoría que ostenta, de forma puntual, la
empresa le abonará la diferencia que existía entre ambas categorías. Cuando realice esta labora
durante un periodo prolongado de hasta seis meses, la empresa le reconocerá la categoría,
cobrando la cantidad que esta nueva categoría tenga designada
Artículo 21.- Censos.
La empresa confeccionará anualmente, en cada centro de trabajo, un censo de los trabajadores en
orden alfabético, indicando Apellidos y Nombre, fecha de ingreso en la empresa y Categoría Laboral
y turno actual, que será entregado a los representantes sindicales.
CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 22.- Infracciones y sanciones.
Serán de aplicación las infracciones y sanciones recogidas en el Convenio colectivo del sector de
saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos,
limpieza y conservación de alcantarillado.
CAPÍTULO VI. - SEGURIDAD E HIGIENE Y PROTECCIÓN DE LA SALUD LABORAL
Artículo 23.- Prendas de trabajo.
Se entregará a todos los trabajadores, cada año, la siguiente uniformidad:
-
1 par de zapatos con puntera de acero.
VERANO
-
2 camisas de verano de manga larga
2 pantalones de verano.
INVIERNO
-
2 camisas de invierno de manga larga
2 pantalones de invierno.
1 camiseta térmica o sudadera.
Además, se les entregará a los trabajadores que tenga su puesto de trabajo en exteriores o a petición
de cualquier otro trabajador que lo requiera justificadamente, las siguientes prendas:
-
1 cazadora o anorak
1 par calcetines térmicos.
1 Braga-Bufanda
1 par de guantes de abrigo.
1 gorro Polar.
Las prendas de verano se entregarán antes del día 31 de mayo.
Las prendas de invierno se entregarán antes del día 15 de octubre.
La empresa se compromete a la reposición de la uniformidad y sistemas de protección laboral, por
deterioro.
La empresa pondrá a disposición, todas las prendas de trabajo y sistemas de protección laboral,
determinadas por las evaluaciones de riesgos laborales y el comité de seguridad y salud laboral.
BOCM-20250702-33
Los trabajadores/as deberán ir correctamente uniformados y con las prendas adecuadas para
desarrollar la labor a cada uno encomendada, siendo dichas prendas de uso obligatorio.