D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-51)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 230

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 156

equipos de trabajo.
-

Identificación de los sectores/ramas de actividad destinatarios: sector madera,

-

Forma de selección y contacto con las empresas objeto de visita: La selección de las

fabricación de muebles y afines.

empresas se hará partiendo de la base de datos de la que se dispone de los centros de
trabajo, a los que se les comunicarán las diferentes actuaciones mediante envíos
periódicos de mails. Las visitas se concertarán preferentemente de forma telefónica y
también mediante la presentación de las actuaciones por parte de los técnicos
desplazados en las zonas, para realizar el asesoramiento, en ese momento, o bien
concertando la cita para otra fecha.
x

Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: Con posterioridad a la visita al centro de
trabajo, con los datos recogidos en la lista de comprobación, se elaborará un informe
confidencial y específico que será remitido preferentemente por correo electrónico. Además,
se realizará una instrucción de trabajo para cada equipo analizado.

x

Personal para la realización de la actividad: Actuación realizada por una entidad preventiva
especializada.

1.3. Investigación de accidentes de trabajo
No están previstas actuaciones de este tipo.
1.4. Entrevistas
No están previstas actuaciones de este tipo.

1.5. Consultas
No están previstas actuaciones de este tipo.

1.6. Documentación técnica:

Consiste en la elaboración, edición y distribución de libros o manuales que desarrollan algún
aspecto preventivo, ya sea técnico-científico o legal. De conformidad con las “Recomendaciones
acerca de los Índices Estadísticos Internacionales que caracterizan la Publicación de Libros y
Publicaciones Periódicas” de la UNESCO, se entenderá por:
ƒ

Libros y manuales: Las publicaciones impresas de 49 o más páginas (más de tres pliegos de
16 páginas), excluyendo las cubiertas y las páginas de títulos.

ƒ

Folleto: La publicación no menor a 5 páginas ni mayor de 48.
En todo caso, se podrá considerar documentación técnica aquella que, aunque tenga menos

de 49 páginas, debido a su complejo contenido técnico o jurídico vaya dirigida a personal especialista
en lamateria, sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos para las acciones de divulgación
y difusión de la presente cláusula, en cuanto tipología del documento (folleto, díptico, tríptico,

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