D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-51)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
o
Pág. 229
Posible presencia y activación de focos de ignición.
-
Material de apoyo a emplear: Se utilizará un cuestionario para la toma de datos usando
-
Identificación de los sectores/ramas de actividad destinatarios: sector madera,
-
Forma de selección y contacto con las empresas objeto de visita: La selección de las
como referencia la normativa de aplicación.
fabricación de muebles y afines.
empresas se hará partiendo de la base de datos de la que se dispone de los centros de
trabajo, a los que se les comunicarán las diferentes actuaciones mediante envíos
periódicos de mails. Las visitas se concertarán preferentemente de forma telefónica y
también mediante la presentación de las actuaciones por parte de los técnicos
desplazados en las zonas, para realizar el asesoramiento, en ese momento, o bien
concertando la cita para otra fecha.
x
Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: Con posterioridad a la visita al centro de
trabajo, con los datos recogidos en la lista de comprobación, se elaborará un informe
confidencial y específico que será remitido preferentemente por correo electrónico. El informe
incluirá: las deficiencias detectadas, las condiciones de seguridad correctas que deben
mantenerse, las mejoras que se pueden realizar y las medidas de corrección específicas a
adoptar de forma que no haya duda sobre la solución propuesta. En caso necesario, se
recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva.
x
Personal para la realización de la actividad: Actuación realizada por una entidad preventiva
especializada.
1.2.6.Asesoramiento técnico de valoración y comprobación de requisitos de seguridad de
máquinas y elaboración de instrucciones de trabajo.
x
Número total de asesoramientos: 45. Se analizarán 45 equipos de trabajo.
x
Número de empresas diferentes: Al menos 15.
x
Número de asesoramientos por centro: Tres. Se podrán analizar un máximo de tres
equipos por centro de trabajo.
Contenido de la visita:
-
Objetivo: Valoración y comprobación de requisitos de seguridad y establecimiento de una
serie de medidas de prevención y protección, así como propuesta del mantenimiento de
las medidas existentes que se consideren correctas, en relación con los factores de
riesgo asociados a las máquinas.
-
Temática: condiciones de seguridad de los equipos de trabajo con mayor peligrosidad
del sector industrial de la madera.
-
Metodología y material de apoyo a emplear: Cuestionario de toma de datos
individualizado para cada equipo analizado verificando el cumplimiento respecto al Anexo
I y Anexo II del Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
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BOCM-20250702-51
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
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Pág. 229
Posible presencia y activación de focos de ignición.
-
Material de apoyo a emplear: Se utilizará un cuestionario para la toma de datos usando
-
Identificación de los sectores/ramas de actividad destinatarios: sector madera,
-
Forma de selección y contacto con las empresas objeto de visita: La selección de las
como referencia la normativa de aplicación.
fabricación de muebles y afines.
empresas se hará partiendo de la base de datos de la que se dispone de los centros de
trabajo, a los que se les comunicarán las diferentes actuaciones mediante envíos
periódicos de mails. Las visitas se concertarán preferentemente de forma telefónica y
también mediante la presentación de las actuaciones por parte de los técnicos
desplazados en las zonas, para realizar el asesoramiento, en ese momento, o bien
concertando la cita para otra fecha.
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Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: Con posterioridad a la visita al centro de
trabajo, con los datos recogidos en la lista de comprobación, se elaborará un informe
confidencial y específico que será remitido preferentemente por correo electrónico. El informe
incluirá: las deficiencias detectadas, las condiciones de seguridad correctas que deben
mantenerse, las mejoras que se pueden realizar y las medidas de corrección específicas a
adoptar de forma que no haya duda sobre la solución propuesta. En caso necesario, se
recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva.
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Personal para la realización de la actividad: Actuación realizada por una entidad preventiva
especializada.
1.2.6.Asesoramiento técnico de valoración y comprobación de requisitos de seguridad de
máquinas y elaboración de instrucciones de trabajo.
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Número total de asesoramientos: 45. Se analizarán 45 equipos de trabajo.
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Número de empresas diferentes: Al menos 15.
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Número de asesoramientos por centro: Tres. Se podrán analizar un máximo de tres
equipos por centro de trabajo.
Contenido de la visita:
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Objetivo: Valoración y comprobación de requisitos de seguridad y establecimiento de una
serie de medidas de prevención y protección, así como propuesta del mantenimiento de
las medidas existentes que se consideren correctas, en relación con los factores de
riesgo asociados a las máquinas.
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Temática: condiciones de seguridad de los equipos de trabajo con mayor peligrosidad
del sector industrial de la madera.
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Metodología y material de apoyo a emplear: Cuestionario de toma de datos
individualizado para cada equipo analizado verificando el cumplimiento respecto al Anexo
I y Anexo II del Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
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