D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-51)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 255
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en
el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación
básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, así como todos aquellos preceptos que sean aplicables
supletoriamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Igualmente será de aplicación a la
presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en todo aquello
que respecta al régimen de control de subvenciones.
QUINTA: REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
De conformidad con lo establecido en el art. 13, apartados 2 y 7, y en el art. 14.1. e) y d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como en el art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, se ha aportado al expediente, con carácter previo a la concesión de la
subvención, la siguiente documentación:
5.1
Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere
el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.2
Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
5.3
Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad
Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
según lo establecido en los artículos 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
respectivamente.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará
de oficio por el IRSST con carácter previo al cobro de la subvención.
SEXTA: INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
La subvención regulada mediante el presente Convenio es incompatible con cualquier otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad que el presente Convenio, procedentes de
cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de
la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
BOCM-20250702-51
37
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 255
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en
el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación
básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, así como todos aquellos preceptos que sean aplicables
supletoriamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Igualmente será de aplicación a la
presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en todo aquello
que respecta al régimen de control de subvenciones.
QUINTA: REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
De conformidad con lo establecido en el art. 13, apartados 2 y 7, y en el art. 14.1. e) y d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como en el art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, se ha aportado al expediente, con carácter previo a la concesión de la
subvención, la siguiente documentación:
5.1
Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere
el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.2
Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
5.3
Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad
Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
según lo establecido en los artículos 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
respectivamente.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará
de oficio por el IRSST con carácter previo al cobro de la subvención.
SEXTA: INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
La subvención regulada mediante el presente Convenio es incompatible con cualquier otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad que el presente Convenio, procedentes de
cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de
la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
BOCM-20250702-51
37