D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-51)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 256

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 156

La entidad adjudicataria está obligada a notificar todas las ayudas concedidas para las mismas
actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el art. 14.1 d) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y en el art. 8 d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o
internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada.

SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AFAMID
en su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de las infracciones administrativas en
materia de subvenciones en que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados como tales
infracciones en el Título IV de dicha Ley y lo recogido específicamente en los artículos 14, 15, 16 y 17 de
la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

OCTAVA: SUBCONTRATACIÓN
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma; para la realización de las actividades objeto
del presente Convenio, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del
50% del importe de la actividad subvencionada, porcentaje señalado en los citados preceptos.
De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se entiende que
un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho concepto la contratación de aquellos
gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad
subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo los gastos de imprenta).
Las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán
tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se contrata.

No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice
de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d.) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente,
las sucesivas subcontrataciones.

BOCM-20250702-51

38