D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-51)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 156

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

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Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo caso o,
cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha actividad concertada
exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 €
(SESENTA MIL EUROS), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
x

Que el contrato se celebre por escrito.

x

Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.

Los límites señalados se aplicarán a cada anualidad del convenio.
La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el plazo de 10
días hábiles a contar desde la recepción de la misma. Si vencido el plazo no se hubiere dictado resolución
favorable se estará a lo indicado en el artículo 24 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NOVENA: FINANCIACIÓN
El vigente Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de costes
previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación que la
línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los agentes sociales se financiará con
cargo al capítulo IV del Presupuesto del IRSST y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se
apruebe durante la vigencia del mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente
convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos
del IRSST para los ejercicios 2025 y 2026.

Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido
y detallado en el presente convenio mediante la aportación de un máximo de CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (429.609,43
€) siempre teniendo en cuenta lo recogido en la cláusula TERCERA sobre los límites subvencionables del
convenio.

La distribución por anualidades será la siguiente:
o

En el año 2025 una aportación máxima de DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS
VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (210.324,93 €).
En el año 2026 una aportación máxima de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (219.284,50 €)

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