D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-51)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 271
Los cuadros y resúmenes se entregarán igualmente en formato Excel, para facilitar la
labor de comprobación y justificación.
B)
Justificación de visitas de asesoramiento específicas.
Se entregará la documentación, conjunto de SEN 2-1, conforme al procedimiento de
seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST, quedando los check list a disposición de la
administración.
Dicha documentación deberá cumplir:
1. Constará la fecha de la visita.
2. Constará la razón social de la entidad visitada.
3. Constará la dirección completa del centro visitado. Dicha dirección deberá ser siempre de la
Comunidad de Madrid.
4. Constará el nombre y apellido/s de la persona visitada.
5. Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención que ha realizado
la visita, o en su caso, el código de identificación del mismo. Si se usan códigos, como se ha
indicado en el apartado de personal, se deberá aportar el correspondiente listado de códigos
señalando el que corresponde al técnico en cuestión.
6. Los registros de visitas a distintos centros de trabajo de la misma empresa serán válidos,
aunque se asesore a la misma persona, siempre que se realicen en fechas diferentes. Utilizar
el campo observaciones para aclarar posibles confusiones de visitas duplicadas.
7. Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria, deberá
constar explicitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad de entrega “en mano” acreditar
su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte, la mera entrega de
documentación no bastará para considerar la actuación válida.
8. Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones deberá figurar en
la documentación para que dicha actuación se considere válida.
9. No será válida una actuación cuyo contenido se centre en cuestiones definidas para otra
categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones definidas para el tipo
de actuación concreta.
C)
Informes específicos de las actuaciones enviados a las entidades visitadas
En el caso de que se elaboren informes específicos de las actuaciones realizadas
destinados a las empresas visitadas, dado su carácter confidencial, quedarán a disposición del
técnico de seguimiento designado por el IRSST para su verificación.
En todo caso se deberá remitir justificante de envío de dichos informes a las empresas, o
documentación acreditativa de su entrega “en mano” a las mismas.
Informe global de las actuaciones
Se elaborará un informe global de las actuaciones desarrolladas, de acuerdo con la
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BOCM-20250702-51
D)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 271
Los cuadros y resúmenes se entregarán igualmente en formato Excel, para facilitar la
labor de comprobación y justificación.
B)
Justificación de visitas de asesoramiento específicas.
Se entregará la documentación, conjunto de SEN 2-1, conforme al procedimiento de
seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST, quedando los check list a disposición de la
administración.
Dicha documentación deberá cumplir:
1. Constará la fecha de la visita.
2. Constará la razón social de la entidad visitada.
3. Constará la dirección completa del centro visitado. Dicha dirección deberá ser siempre de la
Comunidad de Madrid.
4. Constará el nombre y apellido/s de la persona visitada.
5. Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención que ha realizado
la visita, o en su caso, el código de identificación del mismo. Si se usan códigos, como se ha
indicado en el apartado de personal, se deberá aportar el correspondiente listado de códigos
señalando el que corresponde al técnico en cuestión.
6. Los registros de visitas a distintos centros de trabajo de la misma empresa serán válidos,
aunque se asesore a la misma persona, siempre que se realicen en fechas diferentes. Utilizar
el campo observaciones para aclarar posibles confusiones de visitas duplicadas.
7. Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria, deberá
constar explicitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad de entrega “en mano” acreditar
su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte, la mera entrega de
documentación no bastará para considerar la actuación válida.
8. Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones deberá figurar en
la documentación para que dicha actuación se considere válida.
9. No será válida una actuación cuyo contenido se centre en cuestiones definidas para otra
categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones definidas para el tipo
de actuación concreta.
C)
Informes específicos de las actuaciones enviados a las entidades visitadas
En el caso de que se elaboren informes específicos de las actuaciones realizadas
destinados a las empresas visitadas, dado su carácter confidencial, quedarán a disposición del
técnico de seguimiento designado por el IRSST para su verificación.
En todo caso se deberá remitir justificante de envío de dichos informes a las empresas, o
documentación acreditativa de su entrega “en mano” a las mismas.
Informe global de las actuaciones
Se elaborará un informe global de las actuaciones desarrolladas, de acuerdo con la
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BOCM-20250702-51
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