D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-51)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 156

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

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11.2.3 Organización de jornadas
a)

Acta justificativa de cada una de ellas firmada por el coordinador y con el visto bueno de
uno delos firmantes del convenio, indicando la fecha, hora, duración, lugar de realización,
relación de personal asistente y material entregado, según lo establecido en la cláusula
SEGUNDA del presente convenio.

b)

Hoja de control de asistencia de los alumnos en documento original, con nombre y apellidos
y firma de cada uno de los asistentes a cada una de las jornadas. Se entregará igualmente
una versión Excel de este documento con la información de los alumnos.

c)

Programa de la jornada o curso en el que consten los ponentes y el contenido de los
mismos.

La información solicitada en los puntos a) y b) de la sección actual podrá recogerse en un
documento único.
Cuando los técnicos del IRSST así lo soliciten, se proporcionará información complementaria
suficiente para que puedan verificar, en su caso la efectiva realización de las jornadas.

11.2.4 Formación preventiva

a)

Acta justificativa firmada por el responsable de la realización de cada uno de los cursos,
indicando la fecha, hora, duración, relación de personal asistente (con indicación de la
empresa a la que pertenece) y con el visto bueno del representante legal correspondiente.
Los datos contenidos en este documento se entregarán igualmente en versión Excel.
La asistencia de los alumnos se acreditará mediante presentación de los controles de firmas,
en documento original, al inicio y finalización de cada sesión del curso. No serán válidos
los justificantes que carezcan del nombre y dos apellidos de la persona asistente, cargo o
puesto de trabajo y empresa a la que pertenece, así como nombre y apellidos y firma del
técnico de prevención que ha impartido la formación. Para el caso de que el técnico venga
identificado mediante un código, al igual que en casos anteriores, se deberá adjuntar el
correspondiente listado de códigos de los técnicos, señalando, expresamente, la
identificación del técnico al que corresponde dicho código.
Para que un alumno sea considerado como válido a la hora de verificar la asistencia
mínima a la actuación formativa se tendrá en cuenta que:
ƒ

La persona que se forma deberá asistir a un mínimo del 75% de las horas
programadas.

ƒ

De manera extraordinaria, y mediante rigurosa justificación, se permitirá una
asistencia mínima del 66% del curso para poder contar como alumno. Esta
circunstancia sólo será aplicable para casos no previstos de fuerza mayor
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b)