D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 304

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 156

correo certificado (independientemente de la ubicación del domicilio social de la empresa) a
la empresa cuyos trabajadores han participado en el estudio.

En caso necesario, se recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva. Se
indicará en el informe que tienen carácter de recomendación y que no constituye el conjunto
de obligaciones establecidas para la empresa, en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
ƒ

Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECOM

1.3. Investigación de accidentes de trabajo
No están previstas actuaciones de este tipo.
1.4. Entrevistas
No están previstas actuaciones de este tipo.
1.5. Consultas
No están previstas actuaciones de este tipo.

1.6. Documentación técnica:

Consiste en la elaboración, edición y distribución de libros o manuales que desarrollan algún
aspecto preventivo, ya sea técnico-científico o legal. De conformidad con las “Recomendaciones
acerca de los Índices Estadísticos Internacionales que caracterizan la Publicación de Libros y
Publicaciones Periódicas” de la UNESCO, se entenderá por:
ƒ

Libros y manuales: Las publicaciones impresas de 49 o más páginas (más de tres pliegos de
16 páginas), excluyendo las cubiertas y las páginas de títulos.

ƒ

Folleto: La publicación no menor a 5 páginas ni mayor de 48.
En todo caso, se podrá considerar documentación técnica aquella que, aunque tenga

menos de49 páginas, debido a su complejo contenido técnico o jurídico vaya dirigida a personal
especialista en lamateria, sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos para las acciones
de divulgación y difusión de la presente cláusula, en cuanto tipología del documento (folleto,
díptico, tríptico, cuadríptico, etc.).

A efectos del cumplimiento del compromiso de distribución de la documentación técnica
que adquiere el beneficiario, no se considera como distribución el envío de documentación a otras
dependencias del beneficiario, de forma que el compromiso se circunscribe exclusivamente a la
entrega al destinatario final.

No obstante, cuando se realicen distribuciones de material editado en ferias, stands,

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puntos móviles informativos y otros actos similares realizados por la beneficiaria, se justificará la