D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 310

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 156

de documentación” el número de ejemplares entregado, indicando en “Observaciones” la
razón social de los destinatarios.
x

Contenido: Conocer cuáles son los principales riesgos a los que nos enfrentamos en
nuestro entorno laboral que puede propiciar daños a la salud mental de las personas
trabajadoras y las medidas preventivas más eficaces para combatirlos.
Contará con el contenido más importante traducido a dos idiomas elegidos por su
representatividad en cuanto a número de trabajadores dentro del sector de la construcción,
justificándose la elección de los idiomas.

1.10.

Material tecnológico e informático

No están previstas actuaciones de este tipo.

Anualidad 2026

2. Acciones de asesoramiento
Definidas como el desplazamiento a empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario,
para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros
(trabajadores, empresarios, particulares, etc.).
En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del IRSST.
Cualquier cambio que se pueda producir sobre lo indicado en el convenio o cuando este convenio
fije temas que sean configurables, deberá requerirse la conformidad de la Comisión de Seguimiento
previamente a la autorización del órgano concedente.
No serán válidas nuevas visitas a centros de trabajo ya visitados por la entidad beneficiaria en el
ejercicio anterior a través de actuaciones con el mismo fin y financiadas con fondos públicos total o
parcialmente. Tampoco serán válidas visitas donde se mezclen asesoramientos para sensibilizar (“a puerta
fría”) con asesoramientos específicos (Ver punto 1.2).
2.1. Visitas de asesoramiento para sensibilizar (denominadas “visitas a puerta fría”):
No están previstas actuaciones de este tipo.

2.2. Asesoramiento específico técnico-preventivo
Se define como asesoramiento a empresas o centros de trabajo para principalmente asesorar
sobre una materia preventiva particular y específica (gestión preventiva, riesgo concreto, equipos de
trabajo etc.). Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales,
técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de
formación profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel
intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

BOCM-20250702-52

Se rellenará un check-list (previamente consensuado con el IRSST) de cada uno de los