D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 156

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

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cualquier otro asunto relacionado con las mismas que recoja la normativa de
aplicación.
ƒ

Material de apoyo a emplear: Lista de comprobación que incluirá todos los ítems
considerados como obligatorios en la normativa aplicable indicada anteriormente, sobre las
instalaciones de higiene y bienestar previstas en obra.

ƒ

Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: con posterioridad a la visita al centro de
trabajo, con los datos recogidos en la lista de comprobación, el técnico mecanizará el
resultado registrado en los distintos ítems del cuestionario en una herramienta informática
diseñada al efecto, para su posterior tratamiento estadístico

Con los datos recogidos en la lista de comprobación, se elaborará un informe específico
que será remitido preferentemente por correo electrónico, y si no se dispusiera del mismo, por
correo certificado (independientemente de la ubicación del domicilio social de la empresa) tanto
a la empresa o autónomo asesorados como al contratista principal, en caso de no ser el mismo,
en el que se expondrán las deficiencias detectadas en la visita y las medidas de corrección
específicas a adoptar para subsanarlas, de forma que no haya duda sobre la solución
propuesta.
También se podrán incluir propuestas de mejora que se puedan llevar a cabo por parte de la
empresa en relación a las instalaciones de higiene y bienestar en obras de construcción.

En caso necesario, se recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva. Se
indicará en el informe que tienen carácter de recomendación y que no constituye el conjunto
de obligaciones establecidas para la empresa, en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
ƒ

Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECOM.

2.2.4.Actuaciones específicas sobre riesgos psicosociales en el sector de la construcción
ƒ

Número total de estudios a realizar: 250

ƒ

Número de asesoramientos por centro: mínimo 3, máximo 10

ƒ

Número mínimo de obras/centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 25

ƒ

Contenido de la visita:
Objetivo: El objetivo de esta actuación específica será identificar, evaluar y valorar
los riesgos psicosociales presentes en el desarrollo de actividades de
construcción, en primer lugar, como aproximación a la identificación de dichos
riesgos en un sector en el que no existen estudios exhaustivos previos sobre el
tema. La identificación de estos riesgos psicosociales generales del sector, servirá
de base para identificar las medidas preventivas que resulten oportunas, sean
éstas relativas a la organización del trabajo, a los aspectos sociales del trabajo o
a los aspectos relativos a la persona sobre los que sea viable y adecuado actuar.

BOCM-20250702-52

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