D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 314
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
Con los datos recogidos en la lista de comprobación, se elaborará un informe específico
que será remitido preferentemente por correo electrónico, y si no se dispusiera del mismo, por
correo certificado (independientemente de la ubicación del domicilio social de la empresa) tanto
a la empresa o autónomo asesorados como al contratista principal, en caso de no ser el mismo,
en el que se expondrán las deficiencias detectadas en la visita y las medidas de corrección
específicas a adoptar para subsanarlas, de forma que no haya duda sobre la solución
propuesta.
También se podrán incluir propuestas de mejora que se puedan llevar a cabo por parte de la
empresa en relación a la utilización, estado y conservación de los Equipos de Protección
Individual (EPI).
En caso necesario, se recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva. Se
indicará en el informe que tienen carácter de recomendación y que no constituye el conjunto
de obligaciones establecidas para la empresa, en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECOM.
2.2.3.Asesoramiento específico sobre “Instalaciones de Higiene y Bienestar en obra de
construcción”.
Número total de asesoramientos: 250
Número de asesoramientos por centro: 1
Número mínimo de obras/centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 250
Contenido de la visita:
o
Objetivo: recabar información y asesorar acerca de la correcta dotación y estado
en cuanto a las instalaciones de higiene y bienestar obligatorias en obras de
construcción. Por la naturaleza de la actuación, ésta cobra especial relevancia en
obras de poca envergadura técnica, como acondicionamiento de locales, trabajos
en comunidades de propietarios, en fachadas, obras de rehabilitación, etc. por lo
que los destinatarios de las actuaciones serán Pymes, micro pymes y
trabajadores autónomos que desarrollan su actividad en obras de construcción.
Temática: Se trata de identificar y evaluar la adecuación de las instalaciones de
higiene y bienestar existentes en el centro de trabajo en el momento de la visita,
y valorar su idoneidad conforme a lo establecido en la normativa: Real Decreto
486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo (Anexo V) y lo indicado en el VII
Convenio General del Sector de la Construcción (Libro II, Capítulo VII, Sección
Tercera, artículos 231 y siguientes). Se registrarán en primer lugar, la existencia
de dichas instalaciones de higiene y bienestar, así como su ubicación y
emplazamiento dentro de la obra, dotación, estado de conservación y limpieza, y
BOCM-20250702-52
o
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 314
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
Con los datos recogidos en la lista de comprobación, se elaborará un informe específico
que será remitido preferentemente por correo electrónico, y si no se dispusiera del mismo, por
correo certificado (independientemente de la ubicación del domicilio social de la empresa) tanto
a la empresa o autónomo asesorados como al contratista principal, en caso de no ser el mismo,
en el que se expondrán las deficiencias detectadas en la visita y las medidas de corrección
específicas a adoptar para subsanarlas, de forma que no haya duda sobre la solución
propuesta.
También se podrán incluir propuestas de mejora que se puedan llevar a cabo por parte de la
empresa en relación a la utilización, estado y conservación de los Equipos de Protección
Individual (EPI).
En caso necesario, se recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva. Se
indicará en el informe que tienen carácter de recomendación y que no constituye el conjunto
de obligaciones establecidas para la empresa, en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECOM.
2.2.3.Asesoramiento específico sobre “Instalaciones de Higiene y Bienestar en obra de
construcción”.
Número total de asesoramientos: 250
Número de asesoramientos por centro: 1
Número mínimo de obras/centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 250
Contenido de la visita:
o
Objetivo: recabar información y asesorar acerca de la correcta dotación y estado
en cuanto a las instalaciones de higiene y bienestar obligatorias en obras de
construcción. Por la naturaleza de la actuación, ésta cobra especial relevancia en
obras de poca envergadura técnica, como acondicionamiento de locales, trabajos
en comunidades de propietarios, en fachadas, obras de rehabilitación, etc. por lo
que los destinatarios de las actuaciones serán Pymes, micro pymes y
trabajadores autónomos que desarrollan su actividad en obras de construcción.
Temática: Se trata de identificar y evaluar la adecuación de las instalaciones de
higiene y bienestar existentes en el centro de trabajo en el momento de la visita,
y valorar su idoneidad conforme a lo establecido en la normativa: Real Decreto
486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo (Anexo V) y lo indicado en el VII
Convenio General del Sector de la Construcción (Libro II, Capítulo VII, Sección
Tercera, artículos 231 y siguientes). Se registrarán en primer lugar, la existencia
de dichas instalaciones de higiene y bienestar, así como su ubicación y
emplazamiento dentro de la obra, dotación, estado de conservación y limpieza, y
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