D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 324
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
ANUALIDAD 2026
a) Al menos 1 coordinador del proyecto, cuya función es la de coordinar a todo el personal y
supervisar las actividades del proyecto derivadas del convenio. Realizará un máximo de 1.562
horas.
b) Al menos 5 técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en
prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de formación profesional)
técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido
en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto
39/1997, de 17 de enero. Tendrán las funciones de preparación y búsqueda de documentación
de las actuaciones a desarrollar, reuniones para fijar y definir los contenidos y validación de los
mismos, fijación de textos y comprobación para su validación, fijación de textos definitivos,
desplazamiento y realización de las acciones de asesoramiento, mecanización de resultados de
las visitas en una aplicación informática desarrollada al efecto, elaboración de informes y
documentación de actuaciones realizadas, preparación de documentación para la confección de
la memoria, etc. Realizarán un máximo de 7.651 horas.
c) Al menos 2 administrativos con funciones de mecanografiado de la documentación derivada de
actos de preparación de actividades, realización de llamadas y envío de cartas o correos
electrónicos a las empresas y autónomos para solicitar su participación en el proyecto, posterior
envío de informes de las visitas efectuadas, preparación de toda la documentación y
mecanografiado para la confección de la memoria, apoyo en la preparación de la cuenta
justificativa, etc. Realizarán un máximo 2.430 horas.
CUARTA: RÉGIMEN JURÍDICO
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en
el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación
básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por
BOCM-20250702-52
el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, así como todos aquellos preceptos que sean aplicables
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 324
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
ANUALIDAD 2026
a) Al menos 1 coordinador del proyecto, cuya función es la de coordinar a todo el personal y
supervisar las actividades del proyecto derivadas del convenio. Realizará un máximo de 1.562
horas.
b) Al menos 5 técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en
prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de formación profesional)
técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido
en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto
39/1997, de 17 de enero. Tendrán las funciones de preparación y búsqueda de documentación
de las actuaciones a desarrollar, reuniones para fijar y definir los contenidos y validación de los
mismos, fijación de textos y comprobación para su validación, fijación de textos definitivos,
desplazamiento y realización de las acciones de asesoramiento, mecanización de resultados de
las visitas en una aplicación informática desarrollada al efecto, elaboración de informes y
documentación de actuaciones realizadas, preparación de documentación para la confección de
la memoria, etc. Realizarán un máximo de 7.651 horas.
c) Al menos 2 administrativos con funciones de mecanografiado de la documentación derivada de
actos de preparación de actividades, realización de llamadas y envío de cartas o correos
electrónicos a las empresas y autónomos para solicitar su participación en el proyecto, posterior
envío de informes de las visitas efectuadas, preparación de toda la documentación y
mecanografiado para la confección de la memoria, apoyo en la preparación de la cuenta
justificativa, etc. Realizarán un máximo 2.430 horas.
CUARTA: RÉGIMEN JURÍDICO
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en
el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación
básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por
BOCM-20250702-52
el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, así como todos aquellos preceptos que sean aplicables