D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 323
En el caso de que el personal de la entidad supere el número total de horas establecidas en el
convenio se reducirá proporcionalmente la cantidad justificada por la entidad, de forma que no se
subvencione ningún gasto correspondiente a dicho exceso de horas.
El convenio colectivo que resultará de aplicación a los trabajadores durante la ejecución del
presente convenio será el de VII Convenio General del Sector de la Construcción, que fija una jornada
máxima anual para los trabajadores de 1.736 horas. Dicha jornada máxima se considerará correspondiente
al 100% de dedicación al presente convenio, sin que necesariamente cada trabajador deba dedicar a éste
esa jornada máxima.
En caso de aprobación de un nuevo convenio que implique cambio en la jornada máxima se
considerará como válido el nuevo valor a partir de su entrada en vigor.
El personal mínimo para la realización del convenio será en cada anualidad:
ANUALIDAD 2025
a) Al menos 1 coordinador del proyecto, cuya función es la de coordinar a todo el personal y
supervisar las actividades del proyecto derivadas del convenio. Realizará un máximo de 1.562
horas.
b) Al menos 5 técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en
prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de formación profesional)
técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido
en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto
39/1997, de 17 de enero. Tendrán las funciones de preparación y búsqueda de documentación
de las actuaciones a desarrollar, reuniones para fijar y definir los contenidos y validación de los
mismos, fijación de textos y comprobación para su validación, fijación de textos definitivos,
desplazamiento y realización de las acciones de asesoramiento, mecanización de resultados de
las visitas en una aplicación informática desarrollada al efecto, elaboración de informes y
documentación de actuaciones realizadas, preparación de documentación para la confección de
la memoria, etc. Realizarán un máximo de 7.299 horas.
c) Al menos 2 administrativos con funciones de mecanografiado de la documentación derivada de
actos de preparación de actividades, realización de llamadas y envío de cartas o correos
electrónicos a las empresas y autónomos para solicitar su participación en el proyecto, posterior
envío de informes de las visitas efectuadas, preparación de toda la documentación y
mecanografiado para la confección de la memoria, apoyo en la preparación de la cuenta
BOCM-20250702-52
justificativa, etc. Realizarán un máximo 2.344 horas
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 323
En el caso de que el personal de la entidad supere el número total de horas establecidas en el
convenio se reducirá proporcionalmente la cantidad justificada por la entidad, de forma que no se
subvencione ningún gasto correspondiente a dicho exceso de horas.
El convenio colectivo que resultará de aplicación a los trabajadores durante la ejecución del
presente convenio será el de VII Convenio General del Sector de la Construcción, que fija una jornada
máxima anual para los trabajadores de 1.736 horas. Dicha jornada máxima se considerará correspondiente
al 100% de dedicación al presente convenio, sin que necesariamente cada trabajador deba dedicar a éste
esa jornada máxima.
En caso de aprobación de un nuevo convenio que implique cambio en la jornada máxima se
considerará como válido el nuevo valor a partir de su entrada en vigor.
El personal mínimo para la realización del convenio será en cada anualidad:
ANUALIDAD 2025
a) Al menos 1 coordinador del proyecto, cuya función es la de coordinar a todo el personal y
supervisar las actividades del proyecto derivadas del convenio. Realizará un máximo de 1.562
horas.
b) Al menos 5 técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en
prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de formación profesional)
técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido
en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto
39/1997, de 17 de enero. Tendrán las funciones de preparación y búsqueda de documentación
de las actuaciones a desarrollar, reuniones para fijar y definir los contenidos y validación de los
mismos, fijación de textos y comprobación para su validación, fijación de textos definitivos,
desplazamiento y realización de las acciones de asesoramiento, mecanización de resultados de
las visitas en una aplicación informática desarrollada al efecto, elaboración de informes y
documentación de actuaciones realizadas, preparación de documentación para la confección de
la memoria, etc. Realizarán un máximo de 7.299 horas.
c) Al menos 2 administrativos con funciones de mecanografiado de la documentación derivada de
actos de preparación de actividades, realización de llamadas y envío de cartas o correos
electrónicos a las empresas y autónomos para solicitar su participación en el proyecto, posterior
envío de informes de las visitas efectuadas, preparación de toda la documentación y
mecanografiado para la confección de la memoria, apoyo en la preparación de la cuenta
BOCM-20250702-52
justificativa, etc. Realizarán un máximo 2.344 horas