D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 326

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 156

internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada.

SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AECOM
en su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de las infracciones administrativas en
materia de subvenciones en que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados como tales
infracciones en el Título IV de dicha Ley y lo recogido específicamente en los artículos 14, 15, 16 y 17 de
la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

OCTAVA: SUBCONTRATACIÓN
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma; para la realización de las actividades objeto
del presente Convenio, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del
50% del importe de la actividad subvencionada, porcentaje señalado en los citados preceptos.
De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se entiende que
un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho concepto la contratación de aquellos
gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad
subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo los gastos de imprenta).
Las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán
tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se contrata.

No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice
de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d.) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente,
las sucesivas subcontrataciones
Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo caso o,
cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha actividad concertada
exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 €
x

Que el contrato se celebre por escrito.

x

Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.

BOCM-20250702-52

(SESENTA MIL EUROS), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: