D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 156

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

Pág. 327

Los límites señalados se aplicarán a cada anualidad del convenio.
La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el plazo de 10
días hábiles a contar desde la recepción de la misma. Si vencido el plazo no se hubiere dictado resolución
favorable se estará a lo indicado en el artículo 24 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NOVENA: FINANCIACIÓN
El vigente Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de costes
previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación que la
línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los agentes sociales se financiará con
cargo al capítulo IV del Presupuesto del IRSST y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se
apruebe durante la vigencia del mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente
convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos
del IRSST para los ejercicios 2025 y 2026.

Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido
y detallado en el presente convenio mediante la aportación de un máximo de NOVECIENTOS DOS MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (902.936,70 €), siempre teniendo
en cuenta lo recogido en la cláusula TERCERA sobre los límites subvencionables del convenio.

La distribución por anualidades será la siguiente:
o

En el año 2025 una aportación máxima de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOCE
EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (438.012,90 €).

o

En el año 2026 una aportación máxima de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS VEINTITRES EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (464.923,80 €).

Se recoge a continuación el desglose de las cantidades indicadas.
9.1. Anualidad 2025
9.1.1 Gastos directos:
9.1.1.1 Gastos de personal propio designado para el desarrollo de las acciones de la beneficiaria
en la ejecución del presente convenio: este gasto no superará la cantidad de
TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS
CON

CINCUENTA

CÉNTIMOS

(392.437,50

€),

en

adelante

Importe

Máximo

BOCM-20250702-52

Subvencionable para gastos de personal, conforme al siguiente desglose: