D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 330
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
9.2.1.4 Jornadas:
No están previstas actuaciones de este tipo.
9.2.1.5 Formación preventiva:
No están previstas actuaciones de este tipo.
9.2.1.6 Divulgación y Difusión: Este gasto no superará la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS
SESENTA EUROS (8.560,00 €), incluido los gastos derivados de los contratos de
arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades
subcontratadas.
Acciones de Divulgación y Difusión.
(No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
Concepto
Unidades
Importe
620,00 €
Reimpresión CARTEL Escaleras de Mano 2020
450
Reimpresión CARTEL Trabajos en cubiertas 2020
450
620,00 €
Reimpresión CARTEL Sepultamiento Zanjas 2020
450
620,00 €
Elaboración CARTEL Instal. Higiene -Trad
450
1.200,00 €
Elaboración FOLLETO EPIS-Trad
450
3.500,00 €
Reimpresión FOLLETO Psicosociales
450
2.000,00 €
TOTAL
8.560,00 €
9.2.1.1 Material tecnológico e informático:
No están previstas actuaciones de este tipo.
9.2.2.
Costes indirectos
Según las indicaciones recogidas en la cláusula 9.3.4 el límite máximo de los gastos
indirectos será del 8% de la cantidad máxima subvencionable, Igualmente dichos gastos no
podrán superar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO
EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (34.438,80.-€) estimada por la entidad en su proyecto.
9.3.1.
Consideraciones comunes a todos los gastos
Sobre la naturaleza de los gastos y el valor de mercado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios, y se realicen dentro del periodo subvencionable.
BOCM-20250702-52
9.3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 330
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
9.2.1.4 Jornadas:
No están previstas actuaciones de este tipo.
9.2.1.5 Formación preventiva:
No están previstas actuaciones de este tipo.
9.2.1.6 Divulgación y Difusión: Este gasto no superará la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS
SESENTA EUROS (8.560,00 €), incluido los gastos derivados de los contratos de
arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades
subcontratadas.
Acciones de Divulgación y Difusión.
(No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
Concepto
Unidades
Importe
620,00 €
Reimpresión CARTEL Escaleras de Mano 2020
450
Reimpresión CARTEL Trabajos en cubiertas 2020
450
620,00 €
Reimpresión CARTEL Sepultamiento Zanjas 2020
450
620,00 €
Elaboración CARTEL Instal. Higiene -Trad
450
1.200,00 €
Elaboración FOLLETO EPIS-Trad
450
3.500,00 €
Reimpresión FOLLETO Psicosociales
450
2.000,00 €
TOTAL
8.560,00 €
9.2.1.1 Material tecnológico e informático:
No están previstas actuaciones de este tipo.
9.2.2.
Costes indirectos
Según las indicaciones recogidas en la cláusula 9.3.4 el límite máximo de los gastos
indirectos será del 8% de la cantidad máxima subvencionable, Igualmente dichos gastos no
podrán superar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO
EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (34.438,80.-€) estimada por la entidad en su proyecto.
9.3.1.
Consideraciones comunes a todos los gastos
Sobre la naturaleza de los gastos y el valor de mercado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios, y se realicen dentro del periodo subvencionable.
BOCM-20250702-52
9.3.