D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 331
No se considerará subvencionable ningún gasto, o parte del mismo, que derive
directamente de conceptos considerados como no subvencionables.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la
ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, circunstancia que podrá
ser comprobada por la administración en cualquier caso.
De acuerdo al artículo 31.3 de la mencionada Ley 38/2003, salvo costes indirectos, e
independientemente del concepto, cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas para el contrato menor, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren.
En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser
de empresas independientes, no vinculadas entre sí, no aceptándose como diferentes los
presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.
Los presupuestos presentados deberán ser comparables entre sí, de forma que sea
evidente que se presupuestan los mismos objetos con las mismas características.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del gasto
subvencionable, excluidos los costes indirectos, de conformidad con lo establecido en la cláusula
UNDÉCIMA.
En virtud de criterios de máxima eficacia y para prevenir errores no subsanables en fase
de justificación, los presupuestos, la elección y, en su caso, las posibles memorias, que deben ser
remitidos en fase de justificación, se podrán remitir durante la fase de seguimiento del convenio,
en el momento previo a la ejecución de la acción o gasto.
Si los presupuestos no son entregados, o los entregados no son comparables, los gastos
asociados a los mismos se considerarán como no subvencionables.
Sobre el fraccionamiento de contratos
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el
cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como de
la autorización a la que se refiere la cláusula OCTAVA del presente convenio. A tal efecto se
entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con
BOCM-20250702-52
9.3.2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 331
No se considerará subvencionable ningún gasto, o parte del mismo, que derive
directamente de conceptos considerados como no subvencionables.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la
ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, circunstancia que podrá
ser comprobada por la administración en cualquier caso.
De acuerdo al artículo 31.3 de la mencionada Ley 38/2003, salvo costes indirectos, e
independientemente del concepto, cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas para el contrato menor, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren.
En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser
de empresas independientes, no vinculadas entre sí, no aceptándose como diferentes los
presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.
Los presupuestos presentados deberán ser comparables entre sí, de forma que sea
evidente que se presupuestan los mismos objetos con las mismas características.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del gasto
subvencionable, excluidos los costes indirectos, de conformidad con lo establecido en la cláusula
UNDÉCIMA.
En virtud de criterios de máxima eficacia y para prevenir errores no subsanables en fase
de justificación, los presupuestos, la elección y, en su caso, las posibles memorias, que deben ser
remitidos en fase de justificación, se podrán remitir durante la fase de seguimiento del convenio,
en el momento previo a la ejecución de la acción o gasto.
Si los presupuestos no son entregados, o los entregados no son comparables, los gastos
asociados a los mismos se considerarán como no subvencionables.
Sobre el fraccionamiento de contratos
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el
cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como de
la autorización a la que se refiere la cláusula OCTAVA del presente convenio. A tal efecto se
entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con
BOCM-20250702-52
9.3.2.