D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250703-44)
Convenio – Convenio de 5 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros asistenciales adscritos y vinculados, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación de Alcorcón y los establecimientos Famicordón, S. L. (banco de tejidos y empresa intermediaria) y FamiCord Suisse, S. A., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 157
Sexto
Que el presente convenio incluye los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño de Salud, que cuentan con las preceptivas autorizaciones para la
extracción de la sangre de cordón umbilical.
Séptimo
Que Farmicordón, S. L., posee un establecimiento de tejidos de sangre de cordón umbilical con domicilio en Avda. Arroyo del Santo 6, 28042 Madrid, que está autorizado por
la Comunidad de Madrid, e inscrito en el Registro con el n.o CS19758, FamiCord Suisse,
S. A., posee establecimiento de tejidos de sangre de cordón umbilical con domicilio en la
Route de L’Ancienne Papeterie 170, 1723 Marly, Cantón de Friburgo, Suiza y registrada
con n.o de referencia A-00422-93; para el desarrollo de cada uno de los procesos y actividades que realiza por cada tipo de tejido o grupo celular.
Octavo
Que Farmicordón, S. L., actúa en virtud de los acuerdos suscritos con Farmicordón, S. L.,
y FamiCord Suisse, S. A., como agente intermediario entre los centros de extracción, el establecimiento de tejidos y las familias que desean efectuar la recogida de sangre de cordón umbilical.
Que, por tanto, Farmicordón, S. L., actuará en el convenio tanto en calidad de banco
de tejidos como de empresa intermediaria para la recogida y depósito de cordón umbilical
por reunir los requisitos necesarios y estar autorizada para intervenir de ambas formas.
Noveno
Que el presente convenio se suscribe en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, que exige que “en el caso de que los tejidos y células vayan a ser enviadas a un establecimiento de tejidos para su procesamiento,
el procedimiento de obtención, empaquetado, etiquetado, mantenimiento y transporte hasta dicho centro deberá constar en un documento acordado entre la unidad de obtención y el
establecimiento de tejidos”, y en el anexo I.1.c) del mismo Real Decreto-Ley, “Cuando el
destino de las células y tejidos extraídos sea su derivación a un establecimiento de tejidos
para su procesamiento, deberá existir un acuerdo de colaboración que incluirá un protocolo consensuado con dicho establecimiento, en el que figuren las condiciones de obtención,
preparación y transporte de los tejidos o células hasta su llegada al establecimiento de procesamiento”, y con el objeto de dar cumplimiento a la voluntad de las mujeres gestantes de
almacenar la sangre de sus hijos por las empresas suscriptoras del presente convenio.
Décimo
Que las personas jurídico públicas y las empresas firmantes consideran de interés la
mutua colaboración para la recogida de la sangre de cordón umbilical y que esta actuación
pueda redundar en beneficio de la población con interés en este tipo de donación de cordón
con destino autólogo o familiar.
En base a lo anteriormente expuesto, los representantes de las instituciones relacionadas en el “Reunidos” suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Servicio Madrileño de
Salud, sus centros adscritos y vinculados, y las empresas privadas suscriptoras con la finalidad de establecer de forma regulada los procedimientos de relación exigidos en la normativa vigente entre los centros sanitarios autorizados para la extracción de sangre de cordón
umbilical vinculados al Servicio Madrileño de Salud y las empresas suscriptoras del presente convenio encargadas del transporte, procesamiento, almacenamiento y eventual distribución de las unidades de sangre de cordón umbilical, según petición expresa de las mujeres gestantes que tengan previsto efectuar su parto en los centros sanitarios adscritos y
vinculados del Servicio Madrileño de Salud.
BOCM-20250703-44
Objeto del convenio
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 157
Sexto
Que el presente convenio incluye los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño de Salud, que cuentan con las preceptivas autorizaciones para la
extracción de la sangre de cordón umbilical.
Séptimo
Que Farmicordón, S. L., posee un establecimiento de tejidos de sangre de cordón umbilical con domicilio en Avda. Arroyo del Santo 6, 28042 Madrid, que está autorizado por
la Comunidad de Madrid, e inscrito en el Registro con el n.o CS19758, FamiCord Suisse,
S. A., posee establecimiento de tejidos de sangre de cordón umbilical con domicilio en la
Route de L’Ancienne Papeterie 170, 1723 Marly, Cantón de Friburgo, Suiza y registrada
con n.o de referencia A-00422-93; para el desarrollo de cada uno de los procesos y actividades que realiza por cada tipo de tejido o grupo celular.
Octavo
Que Farmicordón, S. L., actúa en virtud de los acuerdos suscritos con Farmicordón, S. L.,
y FamiCord Suisse, S. A., como agente intermediario entre los centros de extracción, el establecimiento de tejidos y las familias que desean efectuar la recogida de sangre de cordón umbilical.
Que, por tanto, Farmicordón, S. L., actuará en el convenio tanto en calidad de banco
de tejidos como de empresa intermediaria para la recogida y depósito de cordón umbilical
por reunir los requisitos necesarios y estar autorizada para intervenir de ambas formas.
Noveno
Que el presente convenio se suscribe en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, que exige que “en el caso de que los tejidos y células vayan a ser enviadas a un establecimiento de tejidos para su procesamiento,
el procedimiento de obtención, empaquetado, etiquetado, mantenimiento y transporte hasta dicho centro deberá constar en un documento acordado entre la unidad de obtención y el
establecimiento de tejidos”, y en el anexo I.1.c) del mismo Real Decreto-Ley, “Cuando el
destino de las células y tejidos extraídos sea su derivación a un establecimiento de tejidos
para su procesamiento, deberá existir un acuerdo de colaboración que incluirá un protocolo consensuado con dicho establecimiento, en el que figuren las condiciones de obtención,
preparación y transporte de los tejidos o células hasta su llegada al establecimiento de procesamiento”, y con el objeto de dar cumplimiento a la voluntad de las mujeres gestantes de
almacenar la sangre de sus hijos por las empresas suscriptoras del presente convenio.
Décimo
Que las personas jurídico públicas y las empresas firmantes consideran de interés la
mutua colaboración para la recogida de la sangre de cordón umbilical y que esta actuación
pueda redundar en beneficio de la población con interés en este tipo de donación de cordón
con destino autólogo o familiar.
En base a lo anteriormente expuesto, los representantes de las instituciones relacionadas en el “Reunidos” suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Servicio Madrileño de
Salud, sus centros adscritos y vinculados, y las empresas privadas suscriptoras con la finalidad de establecer de forma regulada los procedimientos de relación exigidos en la normativa vigente entre los centros sanitarios autorizados para la extracción de sangre de cordón
umbilical vinculados al Servicio Madrileño de Salud y las empresas suscriptoras del presente convenio encargadas del transporte, procesamiento, almacenamiento y eventual distribución de las unidades de sangre de cordón umbilical, según petición expresa de las mujeres gestantes que tengan previsto efectuar su parto en los centros sanitarios adscritos y
vinculados del Servicio Madrileño de Salud.
BOCM-20250703-44
Objeto del convenio