D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250703-44)
Convenio – Convenio de 5 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros asistenciales adscritos y vinculados, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación de Alcorcón y los establecimientos Famicordón, S. L. (banco de tejidos y empresa intermediaria) y FamiCord Suisse, S. A., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025
Pág. 247
Segunda
Obligaciones del Servicio Madrileño de Salud y de sus entes asistenciales adscritos
y vinculados
Serán obligaciones del Servicio Madrileño de Salud y de la Empresa pública Hospital
Universitario de Fuenlabrada y Hospital Universitario Fundación Alcorcón:
— Facilitar la coordinación con el equipo sanitario responsable de la asistencia al
parto.
— Realizar la recogida de la sangre del cordón umbilical y materna, cuando dicha decisión así se hubiera formalizado y fuera expresada al equipo sanitario que va a
atender al parto, siguiendo el protocolo expresado en el anexo III y una vez firmadas dos copias del consentimiento informado de la mujer gestante, recogido en el
anexo II del presente convenio, con arreglo a lo establecido en la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos
y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
— Propiciar que se den las condiciones ambientales y materiales que permitan la recogida de la unidad de sangre de cordón umbilical.
— Realizar la recogida de las unidades de sangre de cordón umbilical usando los materiales y siguiendo los protocolos establecidos en anexo III del presente convenio, así como las muestras de sangre maternas.
— Realizar el etiquetado, custodia y conservación de las unidades en los términos expresados en el anexo IV del presente convenio.
— Garantizar la formación de su personal en las materias propias relacionadas con la
aplicación de este convenio.
— Realizar los procedimientos documentales determinados por el Real DecretoLey 9/2014, de 4 de julio, para los centros de extracción de tejidos y células, incluida la inclusión en los ficheros de donantes del centro de extracción, bien específicos para este grupo celular o generales, ficheros donde consten todos los datos
de las muestras recogidas en los centros sanitarios y que sean requeridos de acuerdo con la normativa vigente para garantizar la trazabilidad y seguridad de los tejidos extraídos y conservados o desechados. De acuerdo, al artículo 30 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento, en los servicios de extracción de los Hospitales asistenciales adscritos y vinculados al Servicio Madrileño de Salud, que estará a disposición de la
Autoridad de Control que lo solicite, a la vez que se cumplirá con las medidas de
seguridad y demás requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales.
Al margen de las especificaciones y procedimientos previstos y recogidos en los
anexos citados, se entiende que la base de funcionamiento en las operaciones inherentes a
las actuaciones que deben efectuar los centros de extracción del Servicio Madrileño de Salud, adscritos y vinculados firmantes, vendrán avaladas y corroboradas por los servicios correspondientes del Banco de Cordón del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid
y sus protocolos de trabajo, así como los derivados del Plan Nacional de Sangre de Cordón
Umbilical.
Tercera
— La empresa intermediaria Farmicordón, S. L., facilitará a la mujer gestante información veraz y adecuada sobre el servicio de recogida de sangre de cordón umbilical de uso autólogo o alogénico familiar, de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa actual.
— La empresa intermediaria Farmicordón, S. L., facilitará al equipo médico encargado de las extracciones información suficiente que acredite que la paciente ha firmado el oportuno contrato con la empresa, donde se recojan expresa y claramente los términos de su compromiso.
— La empresa intermediaria Farmicordón, S. L., dispondrá lo necesario para que,
una vez efectuadas las extracciones de unidades de sangre de cordón umbilical, se
BOCM-20250703-44
Obligaciones de las empresas suscriptoras del presente convenio
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025
Pág. 247
Segunda
Obligaciones del Servicio Madrileño de Salud y de sus entes asistenciales adscritos
y vinculados
Serán obligaciones del Servicio Madrileño de Salud y de la Empresa pública Hospital
Universitario de Fuenlabrada y Hospital Universitario Fundación Alcorcón:
— Facilitar la coordinación con el equipo sanitario responsable de la asistencia al
parto.
— Realizar la recogida de la sangre del cordón umbilical y materna, cuando dicha decisión así se hubiera formalizado y fuera expresada al equipo sanitario que va a
atender al parto, siguiendo el protocolo expresado en el anexo III y una vez firmadas dos copias del consentimiento informado de la mujer gestante, recogido en el
anexo II del presente convenio, con arreglo a lo establecido en la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos
y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
— Propiciar que se den las condiciones ambientales y materiales que permitan la recogida de la unidad de sangre de cordón umbilical.
— Realizar la recogida de las unidades de sangre de cordón umbilical usando los materiales y siguiendo los protocolos establecidos en anexo III del presente convenio, así como las muestras de sangre maternas.
— Realizar el etiquetado, custodia y conservación de las unidades en los términos expresados en el anexo IV del presente convenio.
— Garantizar la formación de su personal en las materias propias relacionadas con la
aplicación de este convenio.
— Realizar los procedimientos documentales determinados por el Real DecretoLey 9/2014, de 4 de julio, para los centros de extracción de tejidos y células, incluida la inclusión en los ficheros de donantes del centro de extracción, bien específicos para este grupo celular o generales, ficheros donde consten todos los datos
de las muestras recogidas en los centros sanitarios y que sean requeridos de acuerdo con la normativa vigente para garantizar la trazabilidad y seguridad de los tejidos extraídos y conservados o desechados. De acuerdo, al artículo 30 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento, en los servicios de extracción de los Hospitales asistenciales adscritos y vinculados al Servicio Madrileño de Salud, que estará a disposición de la
Autoridad de Control que lo solicite, a la vez que se cumplirá con las medidas de
seguridad y demás requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales.
Al margen de las especificaciones y procedimientos previstos y recogidos en los
anexos citados, se entiende que la base de funcionamiento en las operaciones inherentes a
las actuaciones que deben efectuar los centros de extracción del Servicio Madrileño de Salud, adscritos y vinculados firmantes, vendrán avaladas y corroboradas por los servicios correspondientes del Banco de Cordón del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid
y sus protocolos de trabajo, así como los derivados del Plan Nacional de Sangre de Cordón
Umbilical.
Tercera
— La empresa intermediaria Farmicordón, S. L., facilitará a la mujer gestante información veraz y adecuada sobre el servicio de recogida de sangre de cordón umbilical de uso autólogo o alogénico familiar, de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa actual.
— La empresa intermediaria Farmicordón, S. L., facilitará al equipo médico encargado de las extracciones información suficiente que acredite que la paciente ha firmado el oportuno contrato con la empresa, donde se recojan expresa y claramente los términos de su compromiso.
— La empresa intermediaria Farmicordón, S. L., dispondrá lo necesario para que,
una vez efectuadas las extracciones de unidades de sangre de cordón umbilical, se
BOCM-20250703-44
Obligaciones de las empresas suscriptoras del presente convenio